SAP Madrid 305/2006, 18 de Septiembre de 2006
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil) |
Número de resolución | 305/2006 |
Fecha | 18 Septiembre 2006 |
CARLOS CEZON GONZALEZ MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO JOSE LUIS ZARCO OLIVO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00305/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7012648 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 850 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 747 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID
De: Isabel
Procurador: MARIA JOSE ARRANZ DE DIEGO
Contra: Ricardo ROYAL & SUN ALLIANCE, SOCIEDAD ANONIMA
COMPAQIA ESPAQOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ, ADELA CANO LANTERO
Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil seis
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Isabel, y de otra, como demandados-apelados DON Ricardo y CIA. ASEGURADORA LIBERTY SEGUROS, SA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 13 de mayo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª. José Arranz de Diego en representación de Dª. Isabel, contra D. Ricardo y contra la compañía aseguradora LIBERTY INSURANCE GROUR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y, en su consecuencia, debo absolver y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos deducidos contra ella en la demanda. Imponiendo el pago de las costas de este procedimiento a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 21 de diciembre de 2005, para resolver el recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Fue admitida como prueba para esta segunda instancia la TESTIFICAL de Don Luis y la DOCUMENTAL consistente en requerimiento al anterior para que aportase el informe o informes de mediciones de ruidos realizadas en la finca de la CALLE000, número NUM000, de Madrid a petición del demandado Don Ricardo o de la actora, Doña Isabel, en los años 1998 o posteriores. Se señaló para que tuviese lugar la VISTA PÚBLICA de la apelación el 13 de septiembre de este año.
Dicho día se celebró la VISTA con intervención de los letrados de las partes, debidamente representadas. Previamente el testigo Sr. Luis había aportado el 20 de julio y el 5 de septiembre de 2006 expedientes o conjuntos ordenados de documentos, que quedaron unidos al rollo. En la VISTA fue oído el Sr. Luis como testigo y, a continuación, los letrados de las partes informaron por su orden, quedando la apelación vista y conclusa para sentencia.
El mismo día 13 de septiembre el recurso fue deliberado y decidido por este Tribunal.
El Tribunal acepta el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia apelada. Rechaza el Tercero, así como el Segundo en lo que se opone a lo que se expresará luego.
La actora, Doña Isabel, interpuso demanda en reclamación de 30.050,61 euros por daños y perjuicios derivados de negligencia profesional contra Don Ricardo y la aseguradora Liberty Insurance Group Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. -en lo sucesivo Liberty-, en razón de la actuación del primero, abogado del Colegio de Madrid, en el desempeño de un encargo profesional que le fue encomendado por la actora hacia 1998, referido a los trastornos manifestados por Doña Isabel a causa de los ruidos que llegaban hasta su casa, en el número NUM000 de la CALLE000 de Madrid, procedentes de la actividad de un local de sevillanas abierto en la finca. En junio de 2002, sin que por el Sr. Ricardo se hubiese llegado a disponer la interposición de demanda de juicio declarativo contra los responsables de las molestias, dicho letrado manifestó por escrito a la demandante que había padecido un error profesional y que procedía a cursar el correspondiente parte de siniestro a su aseguradora para que procediesen a indemnizar a la actora por los daños padecidos (carta del abogado del folio 25 de las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia) y el 30 de mayo de 2003 el Sr. Ricardo suscribió, junto con el nuevo abogado de la actora, un documento en el que se hacía constar, entre otras cosas, "que en el año 1998, DOÑA Isabel contrató los servicios profesionales de este Letrado para reclamar una indemnización contra la Comunidad de Propietarios CALLE000 número NUM000 de Madrid y otra, habiéndose formulado dos demandas de Acto de Conciliación en reclamación de dicha indemnización y no habiéndose presentado la demanda ordinaria en reclamación de los intereses de Doña Isabel, habiendo expirado por tanto el tiempo legalmente establecido para la reclamación de los perjuicios ocasionados" (folio 35).
El letrado Sr. Ricardo tenía asegurado en Liberty el riesgo de responsabilidad civil profesional hasta 25.000.000 pesetas (150.253,03 euros), con franquicia de 250.000 pesetas (1.502,53 euros) para los colegiados que tuviesen contratadas pólizas individualizadas de ampliación de capital siempre que el hecho generador de la prestación del seguro se hubiese producido con posterioridad al 1 de junio de 2000 (póliza a los folios 119 al 123 en la que Liberty se subrogó en la posición de la anterior aseguradora, conforme a reconocimiento de esta demandada en la audiencia previa; reconocimiento, además, de la aseguradora, en el interrogatorio de parte del juicio, de que el codemandado Sr. Ricardo tenía concertada una ampliación de cobertura).
La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda por las siguientes razones expresadas en su Fundamento Jurídico Segundo:
"...en este caso no se han probado los supuestos daños pues de la documental aportada con la demanda y del interrogatorio efectuado a los demandados no se infiere que la acción para reclamar el cese de actividad molesta y en su caso la indemnización por los supuestos daños por aquélla...
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