SAP Tarragona 377/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2007:1877
Número de Recurso339/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 339/2007

ORDINARIO NUM. 989/2005

TARRAGONA NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Rebeca Carpi Martín

En Tarragona a 19 de noviembre de 2007.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Ángela, representada por la Procuradora Dª Purificación Garcia y defendida por el Letrado Sr. Pere Guasch Coll, en el Rollo nº 339/2007, derivado del Ordinario 989/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona, al que se opuso Expofinques, S. L., representada por el Procurador Sr. Gracia y defendido por el Letrado Valadez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar totalmente la demanda presentada por el Procurador D. José Manuel Gracia Marías, en nombre y representación de la entidad "Expofinques, S.L.", condenando a Dña. Ángela a entregar a la entidad "Expofinques, S.L." la cantidad de 5.108,60 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la reclamación judicial sin perjuicio de los intereses procesales previstos en el art. 576 de la LEC. Se condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Ángela en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Expofinques, S. L. se interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y hacen propios los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia se alza contra la condena a la apelante a pagar a la demandante la comisión que devengó como consecuencia de haber actuado, en el desempeño de su actividad de gestión e intermediación en la venta de inmuebles, en la compraventa de una vivienda concluida por la demandada, como vendedora, con un tercero, y lo hace invocando, en esencia y con reiteración, que falta prueba del encargo y de que sus actuaciones sirvieran para en contrato celebrado.

SEGUNDO

Dado que la apelación parece confundir la índole de la actividad exigible al agente inmobiliario, conviene recordar la doctrina jurisprudencial al respecto, la cual ya aparece reflejada en la sentencia recurrida, que se ampara en ella, pese a la que no parece haber ilustrado lo suficiente a la recurrente. Así la sentencia del TS de 21 de mayo de 1992 señala: "El contrato de agencia inmobiliaria, como ha tenido ocasión de declarar esta Sala en sentencia de 26 de marzo de 1992, se presenta revestido de atipicidad, pero dotado...

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