SAP Valencia 223/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2006:2105
Número de Recurso104/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0000650

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 104/2006- M -

Dimana del Juicio Verbal Nº 897/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA

Apelante: D. Carlos José.

Procurador.- Dª CRISTINA COSCOLLA TOLEDO.

Apelado: D. Evaristo.

Procurador.- Dª SARA GIL FURIO.

SENTENCIA Nº 223/2006

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a dieciocho de abril de 2.006

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal -897/2005, promovidos por D. Evaristo contra D. Carlos José sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D, Carlos José, representado por la Procuradora Dña. CRISTINA COSCOLLA TOLEDO y asistido de la Letrada Dña. MARIA JOSE JUDEZ GUILLEN contra D. Evaristo, representado por la Procuradora Dña. SARA GIL FURIO y asistido del Letrado D. CARMELO VILLARUBIA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, en fecha 11-11-05 en el Juicio Verbal - 897/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Evaristo contra D. Carlos José, debo condenar y condeno a dicho demandado a que satisfaga al actor la suma de 185,76 € más un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos desde sentencia, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Que desestimando la reconvención formulada por D. Carlos José contra D. Evaristo debo absolver y absuelvo a dicho demandado de todas las pretensiones formuladas de contrario con imposición de costas a la actora reconvencional."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos José, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Evaristo. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día once de abril de 2.006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Evaristo, como arrendatario de la vivienda que indica, presentó demanda frente al demandado D. Carlos José, como arrendador, en reclamación de la restitución del importe de 900 euros entregados por aquél a éste en concepto de fianza, una vez resuelto el contrato de arrendamiento por voluntad del arrendatario, así como para que se efectúe por el demandado la liquidación justificada del importe facilitado de 200 euros para el abono de gastos de luz, agua y tasas de recogidas de basuras, correspondiente a los últimos recibos pagados por el demandante, anteriores a la fecha de la resolución del contrato acordada el día 15 de marzo de 2005.

Y respecto a dichas pretensiones, además de acompañar justificantes de los recibos de suministros liquidados y aceptar deber 43,07 euros de los 200 euros entregados a cuenta a tales efectos, se alza el demandado planteando, por un lado, compensación, con relación al importe de la fianza, entendiendo que debía descontarse del mismo la mensualidad de marzo, costes de reparación de desperfectos de la vivienda, y gastos de comunidad comprometido su pago por el arrendatario, por un total de 757,31 euros, y asimismo reconviniendo, en exigencia de una mensualidad por analogía de lo dispuesto en el artículo 11 de la LAU de 1994, por el desistimiento unilateral del contrato del arrendatario, como indemnización de daños y perjuicios.

Y se dicta sentencia en la instancia, por la que se estima la demanda inicial así como las partidas alegadas en compensación por la parte demandada, y se desestima la reconvención, estableciendo como cantidad adeudada por el arrendador al arrendatario, la de 183,76 euros, e intereses del artículo 576 de la LEC, sin hacer expresa condena de las costas, salvo las relativas a la reconvención, que impone a la parte reconviniente.

Sentencia que es apelada por el demandado-reconviniente en orden a que se estime su reconvención.

SEGUNDO

A efectos de resolver en la alzada cabe precisar que únicamente es factible entrar a analizar las cuestiones que se plantean con ocasión del recurso de apelación por el demandado- reconviniente, puesto que mostrando el actor-reconvenido su disconformidad con la estimación de los importes correspondientes a desperfectos en utensilios de la vivienda arrendada,...

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