SAP Barcelona, 6 de Marzo de 2003

ECLIES:APB:2003:2148
Número de Recurso615/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO N° 615/2002

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° 758/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario n° 758/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 13 de Barcelona, a instancia de D. Luis Pedro , contra Dª. Marí Juana ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Abril de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE A LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES: ESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA y declaro que procede la acción impugnatoria promovida por el demandante y ordeno en consecuencia a la demandada que no inste la acción de negación de la prórroga del contrato frente al actor con base en la causa primera del art. 62 LAU 1964. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS COSTAS: De conformidad con lo dispuesto en el art. 394.1 LEC, apreciando este tribunal que el caso presenta serias dudas de derecho, dadas las dos posibles interpretaciones de la norma que se han expresado y que la doctrina de las Audiencias Provinciales no es unánime en esta cuestión, no se imponen a ninguna de las partes, de tal manera que cada una pagará las suyas y las comunes lo serán por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de Febrero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante DON Luis Pedro , arrendatario de la vivienda sita en Barcelona, CALLE000 , número NUM000 - NUM001 , piso NUM002 - NUM003 (antes letra NUM001 ), ejercita acción impugnatoria del artículo 53 de la LAU de 1.964 en relación a la Disposición Transitoria Segunda de la LAU de 1.994, contra Marí Juana interesando se dicte sentencia por la que se declare procede la acción impugnatoria promovida al amparo del artículo 53-1-2º de la LAU al ser el precio de la venta y cargas de la finca muy superior a la capitalización de la renta que abona el demandante, ordenándose a la demandada que no inste la denegación de prórroga del contrato al actor en base a la causa primera del artículo 62 del TRLAU.

La demandada se opone a la demanda alegando que acepta los hechos y que nos hallamos ante una mera interpretación jurídica ante la que la Audiencia de Barcelona rechaza cualesquiera acción que al amparó del artículo 53 del TRLAU, pretenda aplicar la formula de capitalización contenida en el mismo.

La sentencia de primera instancia, tras hacer referencia a que, efectivamente la AP. de Barcelona, interpretando la norma al momento presente, aplica en su literalidad el artículo 53 de la LAU de 1.964 sólo en aquéllos supuestos en que el precio de venta del inmueble arrendado no aparece como normal en el mercado inmobiliario, atendido su ubicación y extensión, esto es, cuando ha existido precio simulado o el precio pactado pueda ser considerado como excesivo y susceptible de hacer inoperante los derechos de tanteo y retracto que ostenta el arrendatario, concluye que, en el presente caso, el contrato de compraventa ha sido simulado con el propósito de conseguir, posteriormente, el inquilino, pues no es verosímil que una inmigrante, con residencia caducada, disponga de 10.000.000 de pesetas para comprar al contado un inmueble, sin necesidad de adquirir un préstamo hipotecario, habiéndose realizado la supuesta venta al poco tiempo de adquirir la vendedora, sociedad inmobiliaria dedicada a la explotación de fincas en arriendo, por lo que estima la demanda por aplicación del artículo 53-1...

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