SAP Granada 175/2001, 5 de Marzo de 2001

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2001:537
Número de Recurso945/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2001
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA Num. 175

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En Granada, a Cinco de Marzo de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Istmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm. 945/00- los autos de juicio de cognición, del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Loja, sobre resolución de contrato de arrendamiento rústico seguidos en virtud de demanda de D/Dª Filomena , contra D/Dª Ángel Daniel .

ANTECEDENTES DE HECHO

P R I M E R O.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en fecha de 27 de Octubre de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepciones formuladas por D. Ángel Daniel , estimo la demanda presentada por el procurador D. Arturo López Cuervo Estévez, en nombre y representación de Dª. Filomena frente a D. Ángel Daniel , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que recae sobre la finca rústica: tierra de labor secano en el pago de DIRECCION000 , término de Alhama de Granada, de cabida de seis hectáreas, veintiséis áreas y ochenta y una centiáreas, que linda: Norte, tierras del Cortijo del Nogal de Sofía y Lourdes ; Este, Eugenia ; Sur, camino de DIRECCION000 que le separa del resto de la finca matriz, o siguiente de Dª. Laura ; y Oeste; Felix y condeno a D. Ángel Daniel a estar y pasar por tal declaración, y a desalojar la finca, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no efectuarlo y con expresa condena en costas".

S E G U N D O. - En el escrito de interposición de recurso por la parte apelante, se solicitó la revocación de la resolución dictada con condena en costas a la contraria; por su parte la demandada en suescrito de impugnación solicitó la confirmación íntegra de la resolución dictada con condena en costas del apelante.

T E R C E R O.- Que, en esta alzada se han previsto todas las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación.

Siendo ponente el Iltmo Sr. D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

P R I M E R O.- La legitimación activa que discute el demandado, D. Ángel Daniel , a la actora, Dª. Filomena , se entiende en el plano jurídico- formal. En principio, siendo la actora solo nuda propietaria de la finca adquirida por transmisión "mortis causa", las acciones que pueden derivarse del contrato de arrendamiento rústico de la finca adjudicada corresponden al usufructuario al tener éste el uso y disfrute de la finca. Al igual que el usufructuario puede arrendar la finca usufructuada en virtud del artículo 480 del CC, también se subroga en el arrendamiento cuando, con anterioridad a la transmisión, la finca se venía explotando en régimen de arrendamiento. Pero el plano jurídico-formal no tiene por qué coincidir siempre con el plano jurídico- real. Es un hecho cierto, no negado por la parte contraria, que la actora tuvo conversaciones con el arrendatario sobre diversos aspectos del arrendamiento rústico que terminaron en un acto conciliatorio que resultó infructuoso. En su confesión judicial, el demandado manifiesta que ofreció a la actora una cantidad en concepto de alquiler superior a la que estaba pactada, negándose, por otra parte, a desalojar la finca rústica. Tales manifestaciones suponen un reconocimiento implícito de quien gestiona el arrendamiento rústico en calidad de arrendador es la nuda propietaria, siendo, a los efectos del ejercicio de las acciones para la defensa de los derechos del arrendador, indiferente en concepto de qué título. Por consiguiente, el reconocimiento fuera del procedimiento de la legitimación de quien ahora ejercita la acción de extinción del contrato de arrendamiento rústico por expiración del plazo hacen decaer la excepción de falta de legitimación activa propuesta de contraria.

S E G U N D O. - Con mayor razón ha de rechazarse nuevamente en esta alzada la excepción procesal de defecto en el modo de proponer la demanda al estar claro lo que se pide; también está perfectamente fundamentada la demanda para justificar la acción que se ejercita, siendo,...

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