SAP Valencia 26/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2004:220
Número de Recurso973/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMEROD. ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIAD. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 973/03

Autos: Juicio Ordinario nº 1078/02 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Valencia

Demandante-apelante: Dña. Bárbara

Procurador.- D. JOSE LUIS QUIROS SECADES

Letrado.- Dña. Mª Eugenia Marco Galán

Demandado-apelado: D. Juan Francisco

Procurador.- D. JAVIER FREXES CASTRILLO

Letrado.- D. Javier Puchades de Solis

SENTENCIA Nº____26/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a veinte de enero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Valencia, con el núm. 1078/02, por Dña. Bárbara contra D. Juan Francisco sobre "resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio por traspaso inconsentido", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Bárbara , representado por el Procurador D. José Luis Quiros Secades contra D. Juan Francisco , representado por D. Javier Frexes Castrillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valencia, en fecha 24 de septiembre de 2003 en el juicio de ordinario núm. 1078/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Quiros Secades en nombre y representación de Dª Bárbara con D.N.I. nº NUM000 contra D. Juan Francisco con D.N.I. nº NUM001 , representado en auto por el Procurador D. Javier Frexes Castrillo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho demandado de las pretensiones contra él formuladas por la parte actora a la que condeno al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. José Luis Quiros Secades en nombre y representación de Dña. Bárbara , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Javier Frexes Castrillo en nombre y representación de D. Juan Francisco . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día quince de enero de dos mil cuatro.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Sala no comparte que los razonamientos de la resolución recurrida en cuanto se opongan a los siguientes;

PRIMERO

Por la representación de la parte demandante se formuló recurso de apelación alegando en síntesis, que: el procedimiento se inició por demanda de juicio ordinario de desahucio de local por traspaso ilegal, ya que el contrato de arrendamiento fue suscrito por el demandado y la madre del actor. Se acepta que había un establecimiento abierto al público, y que la sociedad Styl Piel, S.L. fue constituida en 1986, pero no que de inició esta sociedad haya ejercido su actividad en dicho local. De la relación de hechos se puede concretar que el demandado en 1.989 se independiza de la sociedad y establece su propio negocio suscribiendo el arrendamiento; se intentó justificar el incumplimiento contractual a través de un testigo, el padre del demandado, alegando un contrato verbal que no puede ser contradicho por haber fallecido la madre del actor, además no se ha explicado porque no se hizo un contrato con la sociedad, solo se ha alegado que no se quería la multiplicación de contratos. Además tampoco se explica si es así, porque en aquel se prohibió el traspaso. El arrendatario ha traspasado local a la citada sociedad, privando al arrendador de sus derechos. La seguridad jurídica impide que el contrato de arrendamiento se rija por la parte escrita y también por acuerdo verbal del que públicamente no consta lo manifestado por una de las partes contratantes. El actor además siempre ha emitido los recibos a nombre del demandado al ser titular del contrato, el hecho de tener el local, de que exista un rótulo con la expresión Styl Piel, no implica que mismo esté ocupado por la sociedad. Tampoco se probó que el actor tuviese conocimiento de que en el local arrendado desarrollaba su actividad la sociedad Styl Piel S.L., ya que solo reconoció que sabía que el local estaba destinado a la venta de artículos de piel. Tampoco...

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