Sentencia de Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª nº 314/2002, de 10 de Diciembre 2002

Audiencias Provinciales

Recurso nº 343/2002, Ponente D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ
Sentencia nº 314/2002

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Resumen


CONTRATO DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS. Si bien la L.E.C. ha establecido un cauce procesal distinto para estas cuestiones, e incluso ha modulado el propio instituto de la enervación de la acción tal y como era concebido por el art. 128-Primera de L.A.R. (pues ésta recogía la posibilidad de enervar hasta el momento anterior a ser notificado de la sentencia que no diera lugar a ulterior recurso, y hoy el momento exigido para consignar o pagar lo es con anteiroridad al momento de la vista, desde que el demandado es citado para juicio verbal hasta el mismo acto de su celebración), en la actualidad sigue siendo posible que el arrendatario rústico pueda enervar la acción de desahucio mediante la alegación y prueba de haber pagado o puesto a disposición del actor -notarial o judicialmente- el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago. Como este ha sido, en definitiva, el caso de autos, y a esta exclusiva materia general se contraía la presente apelación, procede revocar, sin necesidad de ninguna otra consideración, la sentencia impugnada. Se estima la demanda. Se estima la apelación.

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Extracto


Sentencia nº 314/2002 de Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª, de 10 de Diciembre 2002

D. FRANCISCO ANGULO MARTIND. FELIPE L. MORENO GÓMEZD. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

N.I.G. 1402137C20020001455

Nº Procedimiento:Recurso de Apelacion Civil (N) 343/2002

Asunto: 300831/2002

Autos de: Juicio Verbal (N) 171/2001

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE

POSADAS

Negoci...

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