SAP Madrid 158/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2006:11248
Número de Recurso106/2005
Número de Resolución158/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO CARLOS CEZON GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00158/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7001538 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 106 /2005

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 560 /1998

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID

De: Franco, María Milagros BRONCE 15, S.A.

Procurador: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, RAMON

RODRIGUEZ NOGUEIRA

Contra: COEBRO, S.L.

Procurador: ANTONIO GARCIA MARTINEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

SENTENCIA

En MADRID, a veintisiete de abril de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre reclamación de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados DON Franco, y BRONCE 15, S.A., como demandante- apelante DOÑA María Milagros y como demandada-apelada COEBRO, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7, de Madrid, en fecha 27 de septiembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda de juicio de menor cuantía interpuesta por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de D. Franco, Dª María Milagros y la Sociedad Bronce 15 S.A. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil demandada Coebro S.L. de las pretensiones formuladas por la parte actora, objeto de este procedimiento. Se imponen las costas procesales causadas a al parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Doña María Milagros, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección con fecha 15 de febrero de 2005 para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 30 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Don Franco ; doña María Milagros y la sociedad Bronce, 15, S.A., promovieron juicio de menor cuantía contra la sociedad Coebro, S.L., solicitando se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare que el contrato de construcción suscrito por Coebro, S.L. y Bronce 15, S.A., el 20 de noviembre de 1990 es plenamente válido y eficaz entre las partes, debiendo cumplirse en sus propios términos.

  2. Que Coebro, S.L. ha incumplido el mencionado contrato al no haber entregado en las condiciones pactadas la nave objeto del indicado contrato a Bronce 15, S.A.

  3. Que el incumplimiento de Coebro, S.L. consistente en retraso en la ejecución y, sobre todo, en la realización de las obras con defectos constructivos como los puestos de manifiesto en los informes aportados determina un incumplimiento grave de las obligaciones de Coebro, S.L.

  4. Que como consecuencia de tales incumplimientos Coebro, S.L. vine obligada a indemnizar a los actores por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de su incumplimiento contractual, que serán fijados bien en periodo probatorio o en ejecución de sentencia.

  5. Que igualmente se declare que la firma por parte de D. Franco y doña María Milagros del documento de reconcomiendo de deuda en escritura publica de 2 de febrero de 1993 se efectuó con vicio de consentimiento.

  6. Que en consecuencia se declare la nulidad, total o parcial, de dicha escritura publica en cuanto fue suscrita con vicio de consentimiento y, por tanto, se deje sin efecto con cuantas consecuencias se deriven de la anterior declaración.

  7. Subsidiariamente a las peticiones e) y f), se declare que ha existido un incumplimiento del contratista, Coebro, S.L., de sus obligaciones derivadas del contrato de 20 de noviembre de 1990, y por tanto debe ser moderado el precio de las contraprestación económica a pagar por Bronce 15, S.A. y sus garantes Don Franco y doña María Milagros, en relación al pago del contrato de obra indicado, dejando para el trámite de prueba y/o ejecución de sentencia la fijación del importe de dicha moderación o compensación en el precio.

  8. Que en cualquier caso le sean impuestas las costas a la demandada.

SEGUNDO

La demandada compareció en los autos y se opuso a la demanda. Seguidos los autos por su curso, el Juzgado dictó sentencia desestimando la demanda.

Frente a ella interpone recurso de apelación la parte actora. El escrito articula tres motivos de apelación, precedidos de una exposición de antecedentes dividida a su vez en cuatro apartados titulados: Primero.- Breve resumen de los antecedentes fácticos. Segundo.- Las pretensiones contenidas en la demanda. Tercero.- Los informes aportados por esta parte junto con la demanda y el informe pericial judicial realizado en la primera instancia. Cuarto.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid y el pronunciamiento de la misma objeto de la presente alzada. Este último apartado tiene importancia por cuanto excluye del recurso los pedimentos de la demanda relativos a la nulidad de la escritura de reconocimiento de deuda.

Los tres motivos del recurso vienen encabezados así: Primero.- De la existencia de un retraso en la ejecución de la obra imputable a Bronce 15, S.A. y de la obligación de indemnizar a mi mandante de la penalidad por demora prevista en el contrato de ejecución de obra. Segundo.- De la existencia de deficiencias en la ejecución de la obra imputables a Coebro y de la consiguiente obligación de abonar los daños y perjuicios a mi mandante. Tercero.- Costas de la primera instancia.

El Juzgado dio traslado a la parte apelada que presentó escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia.

Recibidos los autos, el Tribunal señaló el día 30 de marzo de 2006 para deliberación votación y fallo del recurso en cuya fecha ha tenido lugar.

TERCERO

Para una adecuada resolución del recurso conviene fijar los siguientes hechos que resultan de las actuaciones:

  1. El 29 de noviembre de 1990, las sociedades Bronce 15, S.A. (dueño de la obra), y Coebro, S.L. (constructor), convinieron la construcción de nave o edifico industrial para almacén de carga y descarga en la localidad de San Juan de Mozarrifar (Zaragoza).

Surgieron desavenencias entre las partes motivadas, fundamentalmente, por el retraso en los pagos por parte de Bronce 15, S.A. que se vio abocada a suspender las obras y ejecutar las letras de cambio donde figuraban obligados los esposos, Don Franco y doña María Milagros (dueños de la sociedad Bronce, 15, S.A.), en cuyos procesos se trabaron bienes inmuebles de dicho matrimonio y se inició la vía de apremio con anuncios de subastas.

B).- Se puso fin a este estado de cosas mediante escritura publica, otorgada el 2 de febrero de 1993. En la escritura el matrimonio Franco María Milagros reconoce adeudar a Coebro la suma de 140 millones de pesetas por construcciones realizadas por dicha sociedad a favor de los deudores, quienes se obligan al pago en un plazo que expira el 15 de octubre de 1993 (fs. 252 y ss).

C).- En la misma fecha las mismas partes suscriben un documento adicional (fs. 271 y ss.) cuyo pacto primero contiene el desglose de los 140 millones: a) por obra ejecuta y resto en ejecución 94.413.436 pesetas; b) costas y honorarios profesionales por tres juicios interpuesto por Coebro, S.L. contra Bronce 15, S.A.; Lozano Transportes y Sr. Franco, por transacción 7.393.079, pesetas; c) Intereses de demora desde la fecha de obligado pago, 33.350.000 pesetas; d) provisión para gastos imprevistos de obra y financieros 4.843.485 pesetas. El pacto segundo dice: "Coebro, S.L. se obliga a concluir las obras de ejecución, según proyecto de la nave sita en la Ciudad del Transporte, levantada sobre terrenos del Sr. Franco y esposa antes del 1 de abril de 1993. Tercero.- Coebro, S.L. se obliga a alzar los embargos trabados...

D).- Llegada la fecha de vencimiento de la obligación sin que fuera satisfecha, Coebro, S.L. promovió nuevo juicio ejecutivo en base a la escritura publica mencionada antes. Los deudores opusieron, entre otras cosas, el cumplimiento defectuoso. El Juzgado rechazó la oposición y dictó sentencia de remate que fue confirmada por la Audiencia Provincial (fs. 314 y ss.).

E).- Don Franco y doña María Milagros...

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