SAP Lugo 147/2008, 19 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2008:155 |
Número de Recurso | 762/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 147/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00147/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 147
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 762/2007, dimanante del Juicio
Ordinario n.º 839/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo
apelante el demandado Blas, representado por la procuradora Sra. Figueroa Herrero y asistido del
letrado Sr. Fernández Pascual y apelado el demandante CAFÉS CANDELAS S.L., representado por el procurador Sr. Lagüela
Andrade y asistido del letrado Sr. Rivera Rodríguez; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Con fecha catorce de mayo de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por CAFES CANDELAS SL, representada por el procurador Sr. Lagüela Andrade, debo condenar y condeno a D. Blas a que abone a la demandante la cantidad de 4158,22 euros más 291,07 euros en concepto de IVA, así como los intereses que se devenguen a partir de la presente reclamación, entregando a cambio los kilogramos de café correspondiente, con imposición de costas a la demandada. ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el apelado Blas, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
El recurso fundado en error en la valoración probatoria e infracción legal no puede ser estimado. De la prueba practicada resulta meridianamente claro que el demandado no cumplió con el contrato del año 2.000, específicamente en lo que respecta a la obligación de adquirir de manera continuada el café suministrado por la actora hasta alcanzar el tope de 1500 kilogramos contractualmente establecido y la obligación asimismo contratada de adquirirlo de forma exclusiva a la actora (punto 2 de las cláusulas contractuales...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba