SAP Girona 326/2000, 28 de Junio de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil)
Fecha28 Junio 2000
Número de resolución326/2000

SENTENCIA nº 326/2000

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE

D. MIGUEL PEREZ CAPELLA

MAGISTRADOS

D. FERNANDO FERRERO HIDALGO (Ponente)

D. MIQUEL GARCIAS MIQUEL

En la ciudad de Girona, a veintiocho de Junio de dos mil.

VISTO ante esta Sala el Rollo de apelación num. 348/99, en el que ha sido parte apelante HIDROELECTRICA DE L'EMPORDA; S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y dirigida por el Letrado D. JORDI MARIN ESCURSELL, sustituido por el Letrado D. CARLOS RUBIO VIVAS y como parte apelada ELECTRICA CUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUIM SENDRA BLANXART y defendida por la Letrada DÑA. ANA FUENTES CRUZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO 1ª INSTª. INSTR. NUM. 2 OLOT, en los autos de MENOR CUANTIA num. 111/97 , seguidos a instancia de ELÉCTRICA CUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSEP FERRER PUIGDEMONT y dirigida por la Letrada DÑA. ANA MARTA FUENTES CRUZ contra HIDROELÉCTRICA DE L'EMPORDA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales

D. JOAN ENRIC PONS ARAU y dirigida por el Letrado D. JORDI MARIN ESCURSELL, se dictó sentencia, de fecha 26-02-1999 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Eléctrica Curos, S.A. debo declarar y declaro probado que la demandada, Hidroeléctrica de l'Empordá, S.A. ha efectuado incumplimiento contractual provocando daños y perjuicios a la actora, debiendo pasar dicha demandada por tal declaración, quedando la concreción pecuniaria de talesdaños y perjuicios, a fijar en trámite de ejecución de sentencia, condenando asimismo a la demandada al pago de costas judiciales, por imperativo legal".

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 15 de Junio de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO FERRERO HIDALGO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la entidad HIDROELECTRICA DE L'EMPORDÁ se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Olot, de fecha 26 de febrero de 1999 , en la que se estimó íntegramente la demanda interpuesta por ELECTRICA CUROS, S.A. contra HIDROELECTRICA DE L'EMPORDÁ, S.A. en la que se ejercitaba la acción de responsabilidad contractual, alegando que dicha entidad demandada había incumplido el contrato suscrito por ambas partes, de fecha 1 de enero de 1990, al haber captado clientes de su zona de distribución eléctrica de forma desleal, ofreciendo regalos de electrodomésticos y de acometida eléctrica gratuita, incumpliendo el pacto de exclusiva o, subsidiariamente, el artículo 1258 del Código Civil , solicitando, en defintivia, la indemnización de daños y perjuicios.

TERCERO

La demandante fundamenta su pretensión alegando que la relación jurídica que vincula a las partes es la de un contrato de distribución, con el pacto de exclusiva, recogido en el contrato de 31 de mayo de 1984 que sigue vigente, junto con el contrato de 1 de enero de 1990, a lo cual se opone la parte demandada, alegando que el único contrato vigente es este último, habiendo sido rescindido el de 31 de mayo de 1984 como así se acordó en el último contrato mencionado, sin que, nos encontremos ante un contrato de distribución en exclusiva, sino ante un contrato en virtud del cual se regulan determinados aspectos de suministro de energía eléctrica por parte de HIDROELECTRICA DE L'EMPORDÁ, S.A. a favor de ELECTRICA CUROS, S.A., la cual, a su vez la distribuye a sus clientes, no desprendiéndose de ningún pacto que el contrato sea de la naturaleza de los denominados de distribución o concesión comercial y sin que exista limitación contractual, ni legal para que HIDROELECTRICA D'EMPORDÁ, S.A. suministre energía eléctrica a los propios clientes de ELECTRICA CUROS, S.A.

Sentados de este modo de forma sintética los hechos de la demanda y de la oposición, no cabe duda que nos econtramos ante la cuestión, por un lado, de determinación de la naturaleza jurídica de la relación contractual que une a las partes y, por otro lado, de interpretación del contrato a los efectos de examinar el alcance de las obligaciones de ambas partes.

En fecha 1 de enero de 1990, ambas parte litigantes suscribieron un contrato, haciendo constar, en la parte de las manifestaciones que: El día 31 de mayo de 1.984 ambas partes suscribieron un contrato privado de suministro de energía eléctrica y que con el tiempo transcurrido ha quedado completamente obsoleto, sin que sus cláusulas satisfagan a las partes, por lo que de común acuerdo deciden rescindirlo y anular todas sus partes (manifestaciones 1, 2 y 3); manifiestan que ambas partes acuerdan redactar un nuevo "contrato de suministro de energía eléctrica" y que tal suministro se efectuó de acuerdo con la póliza 661-4 que mantienen vigente (manifestaciones 4 y 5); a continuación se hace constar la procedencia de la energía eléctrica que HEASA suministra a ELECTRICA CUROS, suponiendo para aquélla un perjuicio económico el transporte de la energía hasta, la instalaciones de ésta, que se encuentra en la Estación Transformadora de Santa Pau y se indican las condiciones técnicas de la potencia contratada y otra cuestiones técnicas y por último se hace constar que es ELECTRICA CUROS, S.A. la que solicita la rescisión del convenio de 31 de mayo de 1.984. En cuanto a los pactos suscritos, el primero y segundo se refieren al precio que ELECTRICA CUROS, S.A. pagará por el suministro de...

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