SAP Barcelona, 22 de Enero de 2007

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2007:1757
Número de Recurso835/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 835/05

Procedente del procedimiento nº 502/05 verbal

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.

Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 835/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 28 de junio de 2005 en

el procedimiento nº 502/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, en el

que son recurrentes ARCOR INSTAL.LACIONS S.L., y apelado D. David, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 22 de enero de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que debo desestimar como desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Moreno Rueda, en nombre y representaicón de ARCOR INSTALACIONES, S.L. absolviendo al demandado, D. David, de sus pretensiones, con imposición de costas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, ARCOR INSTALACIONES, SL ejercitó en su demanda una acción de reclamación de cantidad en cuantía de 1.927,60 euros, en concepto de precio pendiente de pago por la realización de unas obras efectuadas en el Estanco que regenta el demandado consistentes en la instalación de una cristalería lateral, más una parte superior fija y cajeado de aire acondicionado de la misma, con un presupuesto de 2.610 euros más IVA al 16%.

La sentencia de instancia desestima dicha reclamación por considerar que "el demando tuvo que acometer una serie de obras, según las facturas aportadas, que se comprenden dentro del presupuesto que le paso ARCOR y que sólo se comprenden desde la óptica de una mala práctica constructiva, sin contar con que, a consecuencia de esta, se vio obligado a acometer las que faltaban por realizar, debido a diferencias con el contratista. Y la puerta cayó, rompió el terrazo del suelo y los vidrios, por lo que hubo de reparar todo ello. En fin, debe desestimarse la demanda a la vista de que la reparación de desperfectos, y corrección de deficiencias y trabajos inacabados superan la suma reclamada, y sin contar que el presupuesto se pasa por una suma que debe incluir el IVA, por lo que ya existe pluspetición en la propia demanda".

Frente a tal resolución se alza la parte actora destacando, por un lado, que el error de medidas partió del propio demandado, y, por otro, que la circunstancia de que la puerta se rompiera no se debió a ninguna mala práctica por parte de la actora sino que simplemente se rompió por algún tipo de golpe producido en la misma, por lo que interesa la revocación de la sentencia de...

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