SAP A Coruña 169/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2006:3242
Número de Recurso503/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 169/2006

En A Coruña, a cuatro de mayo de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de A Coruña, con fecha 19 de enero de 2005, se dictó Sentencia en autos del Juicio Ordinario tramitados con el núm. 720/2003-MR, estimandoparcialmente la demanda ejercitando acción de resolución de contrato de obra y reclamación de cantidad interpuesta por la Procuradora Dñª María del Mar Rodríguez González, actuando en representación procesal de Dñª Laura ; contra la entidad "Construcciones Taibo Suárez, S.L.", representado por el Procurador Don Gonzalo Lousa Gayoso; Don Eloy , representado por el Procurador Don Luis Painceira Cortizo y contra Don Carlos Ramón , representado por la Procuradora Dñª Montserrat Bermúdez Tasende; y estimando parcialmente la demanda reconvencional ejercitada por el Procurador Don Gonzalo Lousa Gayoso, en la representación que ostenta de la entidad "Construcciones Taibo Suárez, S.L.", contra Dñª Laura ; en los siguientes términos: «Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Srª Rodríguez González, en nombre y representación de Dñª Laura , debo declarar y declaro resueltos los contrato suscritos por la demandante con la empresa constructora y la dirección técnica de la obra. Asimismo, debo declarar y declaro la existencia de defectos constructivos graves por discordancia de lo ejecutado con el proyecto de obra, y en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados Don Eloy y Don Carlos Ramón al abono a la demandante de la suma de treinta y dos mil cincuenta y cinco euros (32.055 euros), y debo absolver y absuelvo a Construcciones Taibo Suárez S.L. de los pedimentos de la demanda.

Que estimando la demanda reconvencional presentada por el Procurador Sr. Lousa Gayoso, en nombre y representación de Construcciones Taibo S.L., debo condenar y condeno a Dñª Laura a abonar a la demandada-reconviniente la cantidad de once mil ciento sesenta y ocho euros con sesenta y seis céntimos (11.168,66 euros), con los intereses legales.

No se hace expresa imposición de las costas procesales de la demanda rectora de este procedimiento a ninguna de las partes, debiendo cada una abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, excepto de las ocasionadas a la demandada Construcciones Taibo Suárez, S.L., que deberán ser abonadas por la parte demandante.

Las costas procesales causadas por la demanda reconvencional deberán ser abonadas por la demandante-reconvenida».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dñª María del Mar Rodríguez González, actuando en representación procesal de la parte actora y demandada reconvencional Dñª Laura , dándose traslado del mismo a las demás partes procesales personadas en este procedimiento, habiendo formalizado, en tiempo y forma, escritos de impugnación y oposición a aquel recurso la Procuradora Dñª Montserrat Bermúdez Tasende, en la representación procesal que ostenta del codemandado Don Carlos Ramón ; el Procurador Don Gonzalo Lousa Gayoso, en representación de la entidad "Construcciones Taibo Suárez, S.L."; así como el Procurador Don Luis Painceira Cortizo, actuando en la representación de Don Eloy , todos ellos interesando su desestimación y la consiguiente confirmación de la Sentencia recurrida dictada en la primera instancia.

Asimismo el Procurador Don Luis Painceira Cortizo, actuando en la representación procesal que ostenta de Don Eloy , formalizó, en tiempo y forma, recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en la primera instancia, instando la revocación de la misma y la absolución del codemandado recurrente. La Procuradora Dñª María del Mar Rodríguez González, actuando en representación procesal de Dñª Laura , formalizó escrito de oposición al referido recurso de apelación, instando su desestimación y la correlativa confirmación de la resolución apelada.

Por Auto de fecha 22 de junio de 2005 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de A Coruña se declaró desierto el recurso de apelación preparado por la Procuradora Dñª Montserrat Bermúdez Tasende, actuando en nombre y representación del codemandado Don Carlos Ramón .

Los autos han sido elevados a esta Audiencia Provincial de A Coruña para resolver el recurso y las partes han sido debidamente emplazadas por término de treinta días, lo que fue acordado por Providencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de A Coruña con fecha 5 de septiembre de 2005 .

TERCERO

Emplazadas las partes y recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento. Sin que se haya solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista en esta segunda instancia por ninguna de las partes procesales, los autos quedaron pendientes para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento en virtud de Providencia de fecha 10 de abril de 2006, el día 25 de abril de 2006. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resoluciónapelada.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Busto Lago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de A Coruña, con ocasión del ejercicio de la acción de resolución del contrato de ejecución de obra y de los contratos de dirección técnica ejercitada por la dueña de la misma y acumuladamente de las acciones de indemnización de daños y perjuicios dirigidas frente a la entidad constructora, al Arquitecto Superior y al Arquitecto Técnico; resolviendo al tiempo la acción reconvencional de cumplimiento del contrato de obra ejercitada por la entidad constructora codemandada "Construcciones Taibo Suárez, S.L."; es objeto de sendos recursos de apelación cuya resolución nos compete y que han sido interpuestos, respectivamente, por las representaciones procesales de la parte actora y demandada reconvencionalmente, en su condición de dueña de la obra y promotora, y del Arquitecto Superior Sr. Eloy que ha sido solidariamente condenado junto con el Arquitecto Técnico Sr. Carlos Ramón . El recurso de apelación interpuesto por la dueña de la obra ha de ser estimado parcialmente, en tanto que el interpuesto por la representación procesal del Sr. Eloy ha de ser desestimado y ello por los argumentos que exponen en los Fundamentos de Derecho que siguen.

  1. Recurso de apelación interpuesto por Dñª Laura

SEGUNDO

Suscita la representación procesal de la actora y reconvencionalmente demandada, ahora recurrente, Srª Laura , como motivo primero del recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada en la primera instancia, error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el Juzgador "a quo" al determinar y cuantificar las partidas indemnizatorias que conceden a la actora a cargo de los codemandados Don Eloy y Don Carlos Ramón , que se declaran solidariamente responsables de su pago. A juicio de la recurrente, la indemnización concedida no comprende el coste de las reparaciones que es necesario realizar en la obra en curso, en tanto que ello implica la demolición de la obra ejecutada hasta la fecha en orden a ajustarla al proyecto original de la misma, lo que supone la elevación de los muros perimetrales de la edificación que se reconstruye o rehabilita, la reconstrucción de los forjados, el tejado de la edificación y las divisiones o tabiquería de ladrillo ya realizada. En orden a la adecuada resolución de este motivo de apelación ha de partirse de la premisa de conformidad con la cual ha resultado acreditado que los defectos en la construcción que amparan la resolución de los contratos de edificación y de asistencia técnica, así como la indemnización que se concede a la actora, radican en el hecho de que las alturas interiores de la obra realizada no se adecuan a las previsiones del Proyecto de rehabilitación elaborado por el Arquitecto Sr. Eloy (se preveían alturas de 2,50 ms. entre los pavimentos y los techos acabados, tanto en la planta baja, como en la primera) y no satisfacen las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas previstas en el Decreto de la Xunta de Galicia 311/1992, de 12 de noviembre . Los peritos que han emitido informe en el presente procedimiento coinciden en que la única forma de adaptar la construcción a la referida normativa técnica supone la demolición de parte de los trabajos ya realizados y la reconstrucción posterior de los mismos. En consecuencia, la indemnización que se conceda a la actora, en su condición de dueña de la obra, ha de estar integrada por las partidas que incluyan todos los trabajos de demolición y de acondicionamiento de la construcción al Proyecto de rehabilitación original, que sí satisface las referidas especificaciones técnicas de las viviendas.

De conformidad con las anteriores premisas, habrá de estimarse, como contenido de la indemnización establecida a favor de la actora, tomada ya en consideración por el Juzgador "a quo", representada por el coste de la demolición de los forjados, valorada por el Perito de designación judicial Sr. Cesar en la suma de 5.670 euros; si bien ésta ha de incrementarse con los costes adicionales derivados de la demolición de la cubierta de teja del inmueble, por ser ésta necesaria si se pretenden corregir las deficiencias técnicas de ejecución del Proyecto de restauración elevando los muros perimetrales en 0,80 ms., como estima necesario el referido informe pericial. Por esta razón y porque dicho derribo o demolición conlleva los gastos adicionales...

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