SAP Barcelona, 9 de Enero de 2003
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:APB:2003:120 |
Número de Recurso | 1098/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES
Dª. CARMEN VIDAL MARTINEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a nueve de enero de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 367/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Granollers, a instancia de VIA CORSO S.L., contra D/Dª. Marisol ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Marisol contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de junio de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Silvia Molina Gaya en nombre y representación de ENTIDAD VIA CORSO, S.L. debo condenar y condeno a la demandada Dña. Marisol a pagar al actor la cantidad de TRESCIENTAS CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SEIS PESETAS (342.056 pts. ) con mas los intereses legales de demora que se liquidarán en ejecución de sentencia y las costas de este procedimiento.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 2003.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES.
Definido doctrinalmente el contrato estimatorio como aquel por el que una de las partes (tradens) entrega a la otra una serie de bienes muebles, cuyo valor se estima en una suma cierta, obligándose el otro (accipiens) a procurar la venta de las cosas en un cierto plazo y a devolver el precio estimado de las cosas que venda y el resto de los bienes no vendidos, es claro que ninguna prueba existe en los presentes autos acreditativa de la existencia entre las partes de dicho contrato.
Es cierto que en el comercio los contratos suelen concertarse en forma verbal pero también lo es que quien sostenga que no existe una venta en firme, entregadas las mercancías por uno de los comerciantes a otro sin salvedad alguna, debe acreditarlo no existiendo en autos dato alguno que indique que se concluyo entre las artes un contrato estimatorio.
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