SAP Barcelona, 15 de Septiembre de 1998

PonenteDª Marta Rallo Ayezcuren
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ- GABRIEL

Ilma. Sra. Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ

Barcelona, 15 de septiembre de 1998

VISTOS, en grado de apelación ante la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía número 746/95, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona, a instancia de SARPI PITZZA SL, representada por la procuradora Dª Mª.J.B.G. y defendida por el letrado D. Sebastiá Sardiné Torrentallé, contra PIZZERIAS C., SL y VALENCIA, 193, SA, representadas por el procurador D. Antonio Cortada García y defendidas por el letrado D. Juan Carlos Álvarez Eguren, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las demandadas contra la sentencia dictada en dichos autos el día 16 de junio de 1997 por el expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Dª Mª.J.B.G. en representación de SARM PITZZA, SL contra PIZZERIAS C., SL y VALENCIA, 193, SA debo declarar y declaro la nulidad -del contrato de franquicia concertado en septiembre de l 993 entre la actora y la codemandada PIZZERIAS C., SL, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la expresada demandada al pago al actor de la suma de 2.815.072.7 pesetas y a VALENCIA., 193, SA. a que pague al actor la suma de 812.900- pesetas, en ambos casos, con intereses legales y condena en las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.

Y que desestimando como desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Antonio Cortada Garcia en representación de PIZZERIAS C., SL y VALENCIA, 193, SA contra SARPI PITZZA, SL debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de los pedimentos formulados en su contra, condenando a la actora al pago dé las costas causadas en la tramitación de la demanda reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por PIZZERIAS C., SL y VALENCIA, 193, SA y, admitido en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, la vista pública se celebró el día 11 de julio de 1999.

Ha sido ponente la magistrada Dª Marta Rallo Ayezcuren.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I. En su demanda contra PIZZERIAS C., SL. y VALENCIA, 193, SA,SARPI PITZZA, SL solicitaba los siguientes pronunciamientos:

  1. Que se declarara, la nulidad del contrato denominado de franquicia de establecimiento celebrado entre la demandante y PIZZERIAS C., SL el 15 de octubre de 1992.

  2. Que se declarara la inexistencia de novación de PIZZERIAS C., SL a favor de VALENCIA, 193, SA en relación con el contrato antes referido.

  3. Que se declarará que VALENCIA, 193, SA era continuadora o sucesora de las actividades de PIZZERIAS C., SL.

  4. Que se condenara aPIZZERIAS C., SL a abonar a la actor a la suma de 1.100.000 pesetas, por los cánones o franquicias pagadas la actora a dicha sociedad, y 1.715.072 pesetas por las. facturas de publicidad y promoción, con más los daños y perjuicios que se acreditaránen ejecución de sentencia, declarando, asimismo, la responsabilidad solidaria o subsidiaria de VALENCIA, 193, SA.

  5. Que se condenara a VALENCIA, 193,- SA a abonar a la actora la suma de 812.900 pesetas.

  6. Que se condenara a las demandadas al pagode los intereses legales y las costas del juicio.

    1. PIZZERIAS C., SI, y VALENCIA, 193, SA interpusieron demanda reconvencional contra SARPI PITZZA, SL solicitando:

  7. - La resolución, por incumplimiento de la demandada reconvencional, del contratode franquicia de septiembre de 1993.

  8. La condena de SARPI PITZZA, SL a pagar a VALENCIA, 193, SA, los cánones adeudados hasta el momento de la resolución efectiva del contrato por la sentencia.

  9. La condena de SARPI PITZZA, SL a abonar a VALENCIA, 193, SA los daños y perjuicios ocasionados con su actuación dolosa, al intentar obtener para sí las marcas de idéntica o gran similitud a la que posee en propiedad VALENCIA, 193, SA mientras tenía en vigor el contrato de franquicia objeto de autos.4. La condena de costas.

    1. El Juzgado de Primera Instancia, estimó parcialmente la demanda y desestimó la reconvención, según consta en el antecedente de hecho primero de ésta resolución.

    2. El recurso dé apelación de las demandas reitera los argumentos alegados en la primera instancia, invoca anteriores sentencias esta Sala, decisorias de casos próximos, y solicita la desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención.

SEGUNDO

Ciertamente, el caso en examen guarda gran semejanza con otros resueltos por esta Sala, entre ellos el que fue objeto de la Sentencia de 22 de julio de 1998.

La primera de las peticiones de la demanda se refiere a la nulidad del contrato "de franquicia de establecimiento" suscrito, entre SARPI PITZZA, SL, por una parte y PIZZERIAS C., SL, por otra. Tanto el ejemplar del contrato- aportado por la actora como el aportado por la demandada carecen de fecha, hallándose en blanco el espacio correspondiente. Sin embargo, como señala la sentencia deljuzgado - y no se ha cuestionado en esta segunda instancia- ambas partes coinciden en referirlo a septiembre de 1993.

La demanda fundamenta la pretensión de nulidad en el vicio de consentimiento y en la falta de objeto y de causa del contrato.

TERCERO

Alega; en primer término, que hubo dolo de parte de PIZZERIAS C., SL en el contrato, al formular afirmaciones y, especialmente, al silenciar datos básicos, en relación con su titularidad de la marca SAPRI, que habrían generado en la demandante elengaño de creer a PIZZERIAS C., SL propietario y dueño único de las patentes y de...

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