SAP Almería 126/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2005:253
Número de Recurso33/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 126/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Benito Gálvez Acosta

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

Dª Gema María Solar Beltrán

En la ciudad de Almería, a doce de mayo de dos mil cinco.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 33/2005, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Roquetas de Mar, seguidos con el nº 497/2003 sobre nulidad de escritura y otros extremos en juicio ordinario.

Es demandante "C.M. ROTEC. S.L.", personada en el presente Rollo y representada en el mismo por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y dirigida por el Letrado D. Luis Martínez García.

Son demandadas "Playa Promotions, S.A.", personada en el presente Rollo y representada en el mismo por el Procurador D. José Soler Turmo y dirigida por el Letrado D. Juan José Linares Muñiz, y "Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona", personada en el presente Rollo y representada en el mismo por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y dirigida por el Letrado D. José Antonio Cuenca Lorca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de septiembre de 2004, el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Roquetas de Mar dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:

"Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Guijarro Martínez, en nombre y representación de la mercantil "C.M. ROTEC. S.L.", en lo que se refiere al apartado número 1 del suplico, debo declarar y declaro el derecho de propiedad de la citada entidad sobre la finca registral número 37.457, inscrita en el folio 197, libro 533, tomo 2135, del Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar.

Que, desestimando la citada demanda en lo que se refiere a los apartados número 2 y 3 del suplico, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

Que, estimando parcialmente la demanda en lo que se refiere al apartado número 4 del suplico, debocondenar y condeno a la mercantil "Playa Promotions, S.A." a estar y pasar por las declaraciones estimatorias anteriores.

Que, estimando la pretensión subsidiaria que se reseña en el número 5 del suplico, debo declarar y declaro que la mercantil "Playa Promotions, S.A." incurrió en incumplimiento del contrato de dación en pago y asunción de deuda de 30 de noviembre de 1995, y debo condenar y condeno a la misma al pago de la suma de 400.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

Que, como consecuencia de lo anterior, debo condenar y condeno a la parte actora, "C.M. ROTEC. S.L.", al pago de las costas procesales en que haya incurrido la codemandada absuelta, La Caixa, y debo condenar y condeno a "Playa Promotions, S.A." al pago de las costas en que haya incurrido la actora con ocasión de la demanda entablada frente a la misma".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte actora "C.M. ROTEC. S.L." presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se estime íntegramente la demanda. Igualmente, la representación de la demandada "Playa Promotions, S.A." presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo que se desestime la demanda frente a ella. De los escritos de recurso se dieron los preceptivos traslados al resto de las partes, oponiéndose la demandante al recurso interpuesto por "Playa Promotions, S.A." y oponiéndose "Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona" a los dos recursos y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 9 de los corrientes, quedó concluso para resolver.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de centrar el ámbito decisorio de las dos impugnaciones objeto de esta alzada, ambas de contenido sustancialmente jurídico, debe ser recordado el iter de actos negociales que llevan a la situación origen del litigio.

  1. Mediante escritura pública otorgada en fecha 16 de octubre de 1988 (folios 254 y siguientes), "Unión Salinera de España, S.A.", dueña de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar con número 2.625, segrega una porción y la vende a "Promotora Sabinal, S.A.". La finca segregada y vendida a "Promotora Sabinal, S.A." no será inscrita hasta el 12 de febrero de 2000, fecha en que accede definitivamente al Registro de la Propiedad con nº 37.456.

  2. Por escritura pública de 11 de enero de 1993 (folios 274 y siguientes), "Promotora Sabinal, S.A." segrega una porción de la finca a la que acabamos de hacer referencia, remitiéndose a efectos de búsqueda a la inicial finca matriz nº 2.625 puesto que como hemos dicho su título no estaba inscrito, y la vende a la hoy demandada "Playa Promotions, S.A.". La inscripción de esta nueva segregación y venta se demorará igualmente hasta el 12 de febrero de 2000, fecha en que accederá al Registro con nº 37.457.

  3. Por escritura de 19 de julio de 1993 (folios 213 y siguientes), la entidad financiera "Banco de Jerez, S.A." otorga un préstamo a "Europa de Construcciones y Edificaciones, S.A.", en cuya garantía "Playa Promotions, S.A." constituye hipoteca sobre el terreno adquirido según el exponiendo que precede, para cuya localización registral se remiten las partes de nuevo a efectos de búsqueda a la finca matriz primaria nº

    2.625, dada la ausencia de inscripción de las segregaciones y transmisiones posteriores. La hipoteca no es inscrita hasta que se inscriben dichas transmisiones, es decir, hasta el año 2000, concretamente el 14 de febrero.

  4. Mediante escritura otorgada el día 30 de noviembre de 1995 (folios 94 y siguientes), la entidad "Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S.A." asume determinadas deudas que pendían sobre "Playa Promotions, S.A." y ésta, en compensación, transmite a aquélla la propiedad de la finca adquirida a "Promotora Sabinal, S.A.", transmisión que permanece sin inscribir al no estarlo los derechos de los titulares anteriores según hemos ido exponiendo.

  5. Por escritura de 17 de marzo de 2000 (folios 59 y siguientes), "Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S.A." cede en bloque su patrimonio a "Banco Santander Central Hispano, S.A.", incluida por tanto la finca reiteradamente reseñada.

  6. En el año 2000, la hoy demandada "Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona" (en adelante "LaCaixa"), que años antes había absorbido a "Banco de Granada Jerez S.A.", el cual a su vez había absorbido a "Banco de Jerez, S.A.", inicia un procedimiento de ejecución hipotecaria en virtud...

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