SAP Cantabria 51/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2007:204
Número de Recurso339/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00051/2007

ROLLO NUM. 339/06

S E N T E N C I A NUM. 51/07

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a quince de enero de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 236/05, Rollo de Sala núm. 339/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº diez de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante "Castros 16, S.L.", representado por el Procurador Sra. Espiga Pérez, y defendido por el Letrado Sr. Ceballos Martín; y parte apelada don Inocencio, representado por el Procurador Sr. Arguiñarena Martínez, y defendido por el Letrado Sr. Zarauz Elguezabal.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 28-10-06 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por don Inocencio, representado por el Procurador don Federico Arguiñarena contra Castros 16 S.L., representados por la Procuradora doña Silvia Espiga, se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 110.347,99 euros, más los intereses legales, por el incumplimiento de la obligación asumida en el precontrato celebrado entre las partes recogido en el hecho primero de la demanda. Se condena a la demandada al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, 2 la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Examinado el escrito de recurso, este Tribunal advierte la presencia de varios motivos de apelación, cuyo orden de examen va a verse alterado por razones de utilidad, ya que comoquiera que procede la estimación de uno de ellos, el estudio y resolución de los restantes carece de sentido práctico. El motivo al que nos referimos es el de la eficacia de la cláusula condicional expresada en el último párrafo del contrato de reserva de fecha 8 de junio de 2000, obrante al folio 24. Según dicha cláusula, "CASTROS 16, S.L. procederá a la devolución de la citada cantidad junto con los intereses legales devengados, al titular de la reserva, en caso de que circunstancias ajenas a su voluntad impidan la realización del proyecto". A juicio de este Tribunal, estamos en presencia, no de una convicción puramente o meramente potestativa, que sería aquélla en que el deudor hace depender de su mero arbitrio la voluntad de obligarse, y que invalida la obligación; sino que estamos ante una condición simplemente potestativa, mediante la que el deudor hace depender de la voluntad de...

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