SAP Orense, 28 de Abril de 2005

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2005:332
Número de Recurso279/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintiocho de Abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado Mixto núm. 4 de Ourense, seguidos con el nº. 238/03 , rollo de apelación núm. 279/04, entre partes, como apelantes D. Jose Luis y doña Eugenia , representados por el Procurador D. Ricardo Garrido Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Pérez Fernández y, como apelado, "Dorado Gayo S.L.", representado por la procuradora Dª. Ana López Calvete, bajo la dirección del Abogado D. Juan F. Acevedo Vidal. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto núm. 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 08-6-04 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Ana María López Calvete en representación de DORADO GAYO S.L.L debo condenar y condeno solidariamente a Don Jose Luis y a Doña Eugenia al pago a favor de aquella de la suma de 1.044 euros más los intereses legales"".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de don Jose Luis y doña Eugenia recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como bien señala la sentencia apelada, el contrato de mediación o corretaje es un contrato innominado "facio ut des", por el que una de las partes (el corredor o mediador) se compromete a indicar a la otra (el comitente) la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero o de servirle para ello de intermediario, a cambio de una retribución llamada también comisión o premio, negocio jurídico que tiene su origen en el principio de la libertad de la contratación, consagrado en los artículos 1091 y 1255 del Código , siéndole de aplicación la normativa general de las obligaciones y contratos, contenida en los Títulos I y II del Libro IV del Código Civil, pues aunque guarde cierta similitud con el mandato, los arrendamientos de obras y de servicio, la comisión mercantil y el contrato de trabajo, goza de características propias que le dotan de autonomía alejándolo de esas otras figuras jurídicas ( Sentencias de la Sala 1ª del TS 973/1994 de 4 de noviembre de 1994 [RJ 19948368 ; 654/1994 de 4 de julio de 1994 [RJ 1994/6427 ; 22 de diciembre de 1992 RJ1992/10634 ; 21 de mayo de 1992; 26 de marzo de 1992; 6 de octubre de 1990 .Es por ello que el mediador ha de limitarse en principio a poner en relación al futuro comprador y vendedor de un objeto determinado, desplegando la actividad...

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