Recurso nº 325/2005, Ponente CARLOS CEBALLOS NORTE
Sentencia nº 109/2006
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Id. vLex: VLEX-26222514
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CONTRATO DE OBAS. EXCEPCIÓN. Aunque el Código Civil no determina cuáles sean los derechos que asisten al dueño de la obra cuando la entregada no reúne las condiciones pactadas o las adecuadas a su finalidad, claramente se deduce de las normas generales sobre obligaciones y contratos, incluido el de compraventa, que tiene derecho a que se subsanen por el contratista los vicios y defectos sin abono de cantidad suplementaria alguna o a la reducción del precio en proporción a dichos defectos, o a pedir la nueva realización o la resolución del contrato cuando hay una absoluta imposibilidad de reparar o esencial inadecuación al fin. El éxito de tal excepción de contrato no cumplido adecuadamente está condicionado a que el defecto o defectos de la obra sea de cierta importancia o trascendencia en relación con la finalidad perseguida y con la facilidad o dificultad de su subsanación, haciéndola impropia para satisfacer el interés del comitente. Tratándose de obras defectuosas el derecho del propietario se concreta en vía reparatoria a solicitar la realización de las operaciones constructivas correctoras necesarias o bien mediante reducción del precio, lo que exige la necesaria suplicación. Se desestiman la demanda y la apelación.

Obligaciones
Cumplimiento de la obligación
Arrendamiento de obras
Responsabilidad por construcción defectuosa
Contratista
Obligaciones
Contratos
Arrendamientos
Arrendamiento de obra
Incumplimiento o cumplimiento defectuoso, Responsabilidad decenal
Sentencia nº 109/2006 de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª, de 12 de Septiembre 2006
CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL CARLOS CEBALLOS NORTE JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 BIS MADRID SENTENCIA: 00109/2006 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sección Novena BIS SENTENCIA NÚMERO Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 325/2005 Ilmos. Sres. Magistrados: D. CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL D. CARLOS CEBALLOS NORTE D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ En MADRID, a doce de septiembre de dos mil seis. VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 BIS de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1035/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 325/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante CONSERVACIÓN DE APARATOS ELEVADORES EXPRESS S.L., representado por el Procurador Sr. D. JORGE LAGUNA ALONSO; y de otra, como demandado y hoy apelado CINALUX, S.A. representado por el Procurador Sr. D. JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA. SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. CARLOS CEBALLOS NORTE. I.- ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida. Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 21 de diciembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >Fallo: "Que desestimando la...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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