SAP Jaén 220/2001, 25 de Abril de 2001

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2001:811
Número de Recurso109/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2001
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 220

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén a, veinticinco de abril de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio MENOR CUANTIA seguidos en primera Instancia con el nº 169 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 109 del año 2001, a Instancia de LA ENTIDAD NARUFU S.L., representado en la instancia por la Procuradora Sr. Torres Hidalgo y defendido por el Letrado D. José Andrés Serrano Hermoso, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de edificio Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Linares, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Garrido Chicharro y defendido por el Letrado D. Daniel Maldonado Carrasco.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, con fecha 29 de diciembre de 2000, y el Auto de 12 de enero de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Julia Torres Hidalgo en representación de NARUFU S.L. en los autos seguidos con el número 169/00 contra la comunidad de propietarios del edificio sito en la calle DIRECCION000 , NUM000 de Linares, en la persona de su presidente, debo condenar y condeno al demandado a que abone la cantidad que se determine en ejecución de sentencia una vez que se proceda a la valoración de lo construido. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.", y el Auto con la siguiente parte dispositiva: "Solicita la representación de la Comunidad aclaración de la sentencia en los siguientes puntos.- En primer lugar, la parte considera que hay una contradicción porque en el segundo de los Fundamentos, manifiesta esta parte, que se reconoce que existen partidas que ya quedan incluidas en otras, como es la de poner rebosaderos, sin embrago, después se dice que esa partida sí se considera bien incluida, lo que por la parte que solicita la aclaración entiende que hay contradicción. Sin embargo, de la lectura de la sentencia se deduce que no es que no exista o que no se hayan instalado depósitos rebosaderos, sino que dicha partida debe quedar incluida en la de instalación fontanería, y no en la de otra partida, diferente tal y como determina el informe del Perito, por lo cual, entiende esta Juzgadora, que no existe contradicción alguna.- En segundo lugar la parte alega que se establecen de forma exhaustiva los conceptos que habrían de valorarse en Ejecución de Sentencia, sin embargo el Fallo de dicha resolución determina que la cantidad que se debe valorar en ejecución deSentencia no es otra que aquélla que la construcción realizada, dado que el Perito establece en su informe que a pesar de que la caseta está mal construida, la misma cumple la función de albergar los depósitos de agua, por lo que no valorar esta construcción implicaría un enriquecimiento injusto para la parte demandada; es por ello que en la sentencia no se haga pronunciamiento alguno sobre la cantidad en la que esta deba ser estimada, porque es desconocido por quien dicta la presente resolución de ahí que es derive a la ejecución de sentencia para que establezca, de forma exhaustiva, lo allí construido.- Por último, no se afirma en la sentencia que la cantidad que ya ha entregado la demandada sea suficiente para cubrir el valor de lo construido, y es por ello precisamente por lo que se determina que sea en Ejecución de Sentencia, tal y como se expone en el fundamento Tercero.".

SEGUNDO

La parte demandada anunció la interposición de recuso de Apelación, que se tuvo por preparado concediéndose el plazo de 20 días para su formalización. En el término legal se formalizó el recurso contra las resoluciones indicadas y por los motivos que se creyó oportuno, solicitando la revocación de la sentencia.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, presentó escrito de oposición la actora, solicitando la confirmación de la sentencia y, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La entidad demandada se opuso a la sentencia, solicitando la revocación conforme a sus pretensiones, consistentes en lo esencial en la absolución de la demanda. Se atenderán las pretensiones conforme se pasa a exponer.

Al amparo del art. 1544 del Código Civil se reclama en la demanda el precio que resta de los trabajos realizados en el edificio de la Comunidad demandada. Esta se opuso al pago por...

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