SAP Madrid 349/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2006:6945
Número de Recurso84/2006
Número de Resolución349/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ JESUS GAVILAN LOPEZ MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00349/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 84 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veinticinco de septiembre de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 990 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante CENTRO ASEGURADOR, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador Sr. Rodríguez Ruiz, y de otra, como apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000, DE MADRID, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, CONSTRUCTORA PARQUE EL NIÑO, EMPIRE ESPAÑA, S.A., representados por el Procurador Sr. Barragues Fernández, sobre reclamación daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. Antonio-Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados, Parque Niño S.A., Empire España S.A. y Centro Asegurador Cia de Seguros y Reaseguros S.A. a que, tan pronto sea firme esta Resolución abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de 9.823,93 Euros, con,más intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda e imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes". Notificada dicha resolución a las partes, por CENTRO ASEGURADOR, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, NUM000 de Madrid. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de septiembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.- La resolución de instancia estima la demanda interpuesta y condena a las entidades demandadas al pago de la cantidad reclamada en concepto los daños y perjuicios ocasionados en la viviendas de la comunidad de propietarios demandante en la finca colindante, por la aparición de grietas y fisuras en la medianería del edificio, condenando a la promotora, constructora y aseguradora del edificio donde se realizó la obra, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la aseguradora, se fundamenta, a modo de resumen comprensivo de las alegaciones formuladas, en los siguientes motivos:

  1. ) Falta de legitimación activa de la comunidad demandante y pasiva de la aseguradora pues la póliza se contrató sólo con la promotora del edificio Empire España S.A. y no con la Constructora Parque Niño S.A., sin que conste en la póliza la cobertura del promotor frente a tercero por culpa extracontractual, mencionando asimismo el artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro, en cuanto al plazo de subsanación la divergencia en su caso existente.

  2. ) Se solicita al amparo del artículo 1.591 en relación con el 1.902 del C.C., la declaración de responsabilidad exclusiva del Arquitecto Superior, a causa de los vicios en el suelo que pudieron evitarse si se hubiera realizado el estudio geotécnico, como establece la sentencia apelada., citando diversa jurisprudencia del T.S.

  3. ) Finalmente se discrepa del resultado valorativo de la prueba pericial llevado a cabo por la sentencia de instancia, al haber concedido mayor valor probatorio a los presentados por la actora, de donde deviene una falta de prueba bastante en relación con los hechos objeto de controversia.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra en su lugar por la que se desestime la demanda interpuesta.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial con los argumentos expresados en la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo primero : Falta de legitimación activa de...

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