SAP A Coruña 41/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2008:50
Número de Recurso678/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00041/2008

CARBALLO Nº 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000678 /2006

SENTENCIA

Nº 41/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintitres de Enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL CIVIL Nº 397/05, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CARBALLO, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Adolfo, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Vázquez Borrazás y con la dirección del Letrado Sr. González Regueira y representado en esta instancia por el Procurador Sr. Arambillet Palacio y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS DON Hugo Y DON Matías ; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CARBALLO, con fecha 8-5-06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora SRA. VAZQUEZ BORRAZÁS, en nombre y representación de DON Adolfo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a DON Hugo y a DON Matías de los pedimentos frente a ellos deducidos. Se imponen las costas de este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación radica en la acción de reclamación de cantidad, que es ejercitada por el actor D. Adolfo contra los demandados D. Hugo y D. Matías, en su condición de herederos de su padre D. Marco Antonio. La base fáctica en la que se funda la demanda radica que entre éste y el demandante se celebró un contrato de préstamo formalizado en documento privado de 2 de noviembre de 1999, por mor del cual el D. Adolfo prestó al causante de los demandados la suma de 90.000 ptas. para pagar dentro de un año o antes si fuera reclamada sin pactarse intereses. Seguido el juicio en todos sus trámites por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carballo se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, con fundamento en que el actor, que es quien corre con la carga de la prueba, no ha justificado la autenticidad del documento de préstamo. Contra el mentado pronunciamiento judicial se interpuso el presente recurso de apelación, el cual ha de ser estimado.

SEGUNDO

En efecto, el presente procedimiento se tramitó por los cauces del juicio verbal por razón de cuantía de la pretensión ( art. 250.2 LEC ). En esta clase de procedimientos la prueba se propone y practica en la vista a la que se refiere el art. 443 de dicha Disposición General. El actor aportó con su escrito de demanda el documento en que funda su derecho, cual es el contrato de préstamo firmado por el padre de los demandados, cumpliendo con ello las exigencias del art. 265.1.1º. En el acto de la vista dicho documento, que se propuso como prueba por el demandante, fue impugnado por la parte demandada, que no reconoció su autenticidad, en cuyo supuesto procede la práctica del cotejo de letras, interesado por la actora, al que se refiere el art. 349, para lo cual procedía la interrupción de la vista al amparo normativo del art....

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