SAP Valencia 350/2006, 28 de Septiembre de 2006

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2006:3610
Número de Recurso549/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2006
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000549/2006

M

SENTENCIA NÚM.:350/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA Mª ANDRÉS CUENCA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiocho de septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA , el presente rollo de apelación número 000549/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000197/2004, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, entre partes, de una, como demandante apelante a INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA JOSE MONTESINOS PEREZ, y de otra, como demandados apelados a Germán , Cristobal y Sara , representado por el Procurador de los Tribunales JOSE FIDEL NOVELLA ALARCON, sobre reclamación de cantidad , en virtud del recurso de apelación interpuesto por INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET en fecha 2 de febrero de 2006 , contiene el siguiente FALLO:"Estimo parcialmente la demanda presentada por el Instituto de Crédito Oficial contra D. Germán , D. Cristobal y Dña. Sara : 1.- Condeno a los demandados solidariamente a que abone al actor la cantidad de 3.380,69 ? de principal. 2.- Condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor los intereses moratorios del principal (3.380,69 ?), conforme a lo establecido en el fundamento de derecho sexto de presente resolución, distinguiéndose entre los devengados hasta la fecha de requerimiento (16-01-2003), condonándose en el 80%, de los devengados a partir de dicha fecha los pactados al 13 % anual y hasta su completo pago. 3.- Declaro prescritos los intereses remuneratorios reclamados por el actor. 4.- No se hace especial pronunciamiento en costas. ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Carlet, de fecha 2 de febrero de dos mil seis , parcialmente estimatoria de la acción personal de reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo, ejercitada por la indicada entidad, contra los demandados DON Germán , DON Cristobal Y DOÑA Sara , en rebeldía durante la sustanciación del procedimiento en la instancia, que fueron condenados en los términos que resultan del primero de los antecedentes de esta sentencia, que se da ahora por reproducido en evitación de innecesarias reiteraciones.

Argumenta EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, en su escrito de formalización del recurso de apelación obrante al folio 221 y siguientes de las actuaciones, que deben ser revocados los pronunciamientos de la sentencia por cuanto que estando los demandados en rebeldía, la Juzgadora de instancia acoge de oficio la excepción de prescripción de los intereses remuneratorios, procediendo asimismo a la moderación de los intereses de demora. Y razona:

a)Que la excepción de prescripción no puede ser acogida de oficio.

b)Impugna la modificación sustancial del interés de demora pactado en la póliza de préstamo, no sólo por razón de no haber sido pedida por la adversa, sino también en cuanto a que no cabe la aplicación del artículo 1154 del C.Civil , porque el Juez no puede sustituir la voluntad de las partes plasmada en el contrato, a cuyo fin citó diversos pronunciamientos judiciales de las Audiencias Provinciales. Por otra parte argumentó no ser de aplicación la condonación del 80% de los intereses moratorios acordada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos publicada en el BOE, alegando que la posibilidad de acogerse a la citada condonación se comunicó a los demandados en situación de mora cuando se publican los acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno, comunicación efectuada por correo ordinario en atención a que se había procedido a la publicación en el Boletín Oficial...

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