SAP Barcelona 289/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2008:5559
Número de Recurso990/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-séptima

ROLLO Nº. 990/2007

JUICIO ORDINARIO NÚM. 169/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 41 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 289/2008

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 169/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 41 de Barcelona, a instancia de Dª. Rosario y Luis Pablo, contra AGENCY GRUP 55 SOL S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Don Luis Pablo y Doña Rosario, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Magne, frente a AGENCY GRUP 55 SOL, S.L., representada por el Procurador Sr. Acín, debo de declarar y declaro nulos de pleno derecho los contratos obrantes como documentos 2 y 3 de demanda suscritos por los litigantes a fecha 8-10-2005, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, condenando en su consecuencia a AGENCY GRUP 55 SOL, S.L. a devolver a los actores la cantidad recibida como pago del precio contractual ascendente a 15.223 euros así como los intereses legales de dicha cantidad desde demanda y hasta la presente resolución, sin perjuicio del art. 576 LEC, y con imposición a la demandada de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de abril de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Luis Pablo y Dña. Rosario, interpuso demanda solicitando la nulidad de los contratos suscritos por ellos y AGENCY GRUP 55 SOL, S.L., con la consecuencia de restitución de las cantidades pagadas, más intereses legales. Llegó a un acuerdo transaccional con CAIXA CATALUNYA, frente a quien se había solicitado la nulidad del préstamo bancario, que se apartó de la demanda.

La extensa y razonada Sentencia de instancia estimó la demanda declarando la nulidad de los contratos (documentos 2 y 3 de la demanda), por incurrir en varias de las causas alegadas en la demanda:

- Nulidad porque no se ha cumplido con la obligación legal de insertar literalmente los arts. 10 a 12 de la Ley 42/98, de 15 de diciembre, de Multipropiedad, no sirviendo la remisión a textos anexos.

- Nulidad ex art. 10.2 Ley 42/98 en relación al art. 9 y al 8, por no constar en ninguno de los contratos (según exige el art. 9.4), todo el contenido del documento informativo previsto en el art. 8.2. No consta la naturaleza real o personal de los derechos que van a ser objeto de transmisión, con indicación de la fecha en que se ha de extinguir el régimen, cuando la Ley establece que el régimen ha de durar de tres a cincuenta años, el contrato indica que es "un régimen preexistente de forma indefinida"; ni la descripción precisa del inmueble sobre el que se ha constituido, limitándose a aludir a unos complejos que no permite conocer alguna concreta característica, como la calle o el número en que están ubicados; no detalla los servicios comunes, o las instalaciones de uso común, o el número de alojamientos susceptibles de aprovechamiento por turnos; ni información sobre los derechos de desistimiento y de resolución unilateral que tendrá el adquirente; o la posibilidad de participar en un sistema organizado para la cesión a terceros. Por ello, resultando probada la falta de información veraz, equivalente a dolo, estima la nulidad.

- Nulidad de pleno derecho por indeterminación del objeto contractual ( art. 9 de la Ley 42/98). No consta en el contrato los datos de la escritura reguladora del régimen, con indicación del día del otorgamiento, del notario autorizante y del número de su protocolo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Barcelona 238/2022, 20 de Mayo de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
    • 20 d5 Maio d5 2022
    ...realizar el negocio que de otra forma no hubiera realizado ( STS de 11 de mayo de 1993 )". Y, en la misma línea cabe citar la SAP Barcelona -Sección 17ª- 30-5-2008 la cual establece que "la doctrina jurisprudencial que ha reiterado que "el concepto de dolo que da el art. 1269 del Código Civ......
  • SAP Barcelona 287/2022, 15 de Junio de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
    • 15 d3 Junho d3 2022
    ...realizar el negocio que de otra forma no hubiera realizado ( STS de 11 de mayo de 1993 )". Y, en la misma línea cabe citar la SAP Barcelona -Sección 17ª- 30-5-2008 la cual establece que "la doctrina jurisprudencial que ha reiterado que "el concepto de dolo que da el art. 1269 del Código Civ......
  • SJPI nº 54 207/2015, 16 de Octubre de 2015, de Barcelona
    • España
    • 16 d5 Outubro d5 2015
    ...realizar el negocio que de otra forma no hubiera realizado ( STS de 11 de mayo de 1993 )". Y, en la misma línea cabe citar la SAP Barcelona -Sección 17ª- 30-5-2008 la cual establece que "la doctrina jurisprudencial que ha reiterado que "el concepto de dolo que da el art. 1269 del Código Civ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR