SAP Cantabria 26/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2005:149
Número de Recurso120/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 26/05

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a veinticinco de Enero de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, num. 62/01, Rollo de Sala num. 120/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Santander , seguidos a instancia de don Carlos Ramón y doña Luz contra ROYAL GUEST,S.L. y TIERRAMAR,S.A.

En esta segunda instancia han sido parte apelante ROYAL GUEST,S.L., representada por la Procuradora Sra. Torralba Quintana y defendida por el Letrado Sr. Lecea Grávalos; don Carlos Ramón y doña Luz , representados por el Procurador Sr. Vaquero García y defendidos por la Letrada Sra. Diego Llorente; y apelada TIERRAMAR,S.A. (en rebeldía).

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintinueve de Noviembre de dos mil uno Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Fallo: Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Vaquero García, en nombre y representación de don Carlos Ramón y doña Luz , debo declarar y declaro la resolución del contrato derivado del ejercicio en plazo de la facultad de resolución prevista en el artículo 10.2, párrafo 1º de la Ley 42/98 ; y, en su consecuencia, condeno a las entidades Royal Guest,S.L., representada por la procuradora Sra. Torralba Quintana, y Tierramar, S.A., a satisfacer a la actora la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la totalidad de las cantidades satisfechas por la actora a cualesquiera de las demandadas y las abonadas en concepto de intereses, comisiones de apertura, estudio y, en su caso, de amortización anticipada, derivadas del contrato de préstamo al consumo que se concertó para la financiación de la operación, con aplicación en todo caso del interés legal previsto en el artículo 921 LEC una vez que se liquiden los anteriores importes; e imponiendo las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante y codemandada prepararon recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Habiendo recurrido la sentencia de instancia no solamente la co-demandada ROYAL GUEST S.L. sino también la parte actora, por vía de adhesión al recurso, debe comenzarse por resolver este último que versa precisamente sobre la desestimación en la recurrida de la pretensión de devolución duplicada del precio entregado, desestimación que, a su vez, es la base de la pretensión impugnatoria de aquella recurrente inicial contra la decisión de imposición de las costas.

SEGUNDO

1.- La pretensión de los actores encuentra su apoyo en el art. 11,2 de la Ley 42/1998 de 15 de Diciembre sobre derechos de aprovechamiento por...

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