SAP Barcelona 213/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2008:3676
Número de Recurso130/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 130/07

Procedente del procedimiento nº 349/06 Juicio verbal

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Santa Coloma de Gramanet

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos

como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 130/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de

noviembre de 2006 en el procedimiento nº 349/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Coloma de

Gramanet en el que es recurrente DON Alberto, y apelado EDIFICIO IBERIA, S.A., previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 29 de abril de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando totalmente la demanda presentada a instancia de EFFICO IBERIA, S.A. representado por el Sr. Pesqueira y asistido por el Sr. Guardiola contra Alberto representado por la Sra. Morales y asistido por el Sr. Vizcarrondo

  1. Condeno a D. Alberto al pago de la cantidad de 1.222,19 € más los intereses legales.

  2. Se imponen las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Effico Ibérica SA instó demanda de juicio monitorio en reclamación del pago de la cantidad de 1.222,19 euros que resultaba pendiente del contrato de préstamo mercantil, suscrito entre los demandados y Euro Crédito E.F.C., SA en fecha 27 de febrero de 2002, acompañando con la referida demanda, copia de la escritura de fecha 19 de febrero de 2004 en la que se elevaba a público el documento privado en el que la indicada Eurocrédito E.F.C., SA cedía a la ahora actora, a la entidad Effico Ibérica SA, los créditos, derechos y obligaciones que ostentaba la primera.

El demandado D. Alberto se opuso a la demanda de juicio monitorio por no reconocer los hechos alegados por la parte actora en su escrito, en la forma que se exponen, ni el importe que se reclama.

Convocadas las partes a juicio...

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