SAP Madrid 103/2009, 3 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2009
Número de resolución103/2009

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZEn Madrid, a tres de marzo de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número

1.161/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, Mehga Models s.l. como apelante-demandante, y de otra, D. Mateo como apelado-demandado.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 30 de octubre de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda planteada por el Procurador D. ROBERTO ALONSO VERDU, en nombre y representación de MEHGA MODELOS, S.L., contra D. Mateo , absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas por la actora imponiendo a ésta el pago de las costas ocasionadas al demandado en el procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 3 de noviembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de marzo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que quedan sustituidos por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

La parte demandante es la persona jurídica denominada Mehga Models s.l. que gira bajo la denominación de Delphoss y se dedica a la representación de modelos, actores y artistas en general.

La parte demandada es don Mateo , nacido el día 26 de febrero de 1985, quien, desde que era menor de edad, ejerce la profesión de modelo.

El día 16 de septiembre de 2002, cuando don Mateo tenía 17 años de edad, se suscribe un contrato de representación artística para la profesión de modelo con carácter de exclusiva y duración de 4 años. Lo firma la persona jurídica denomina Mehga Models s.l., como agente o representante, los padres de Mateo (el modelo) como titulares de la patria potestad y representantes legales del mismo y el propio Mateo . Pactándose, en la cláusula décima, que por los servicios prestados por la agencia cobrará una retribución del 20% de los ingresos brutos, y, en el párrafo segundo de la cláusula décimo sexta, que "en el caso de que se resuelva unilateralmente por cualquiera de las partes o dicha resolución sea consecuencia de incumplimiento de lo pactado, la parte que resolviera o incumpliera vendrá obligada a indemnizar a la otra parte en una cantidad igual al doble del importe bruto percibido en los últimos doce meses, incrementada en un 10% y por cada año que falte, o la parte proporcional, hasta el cumplimiento del plazo contractual pactado" (cláusula penal).

El día 26 de febrero de 2003 don Mateo cumple 18 años de edad.

El día 1 de octubre de 2004 don Mateo dirige un burofax a la persona jurídica Mehga Models s.l. dando por resuelta la relación jurídica nacida del contrato de 16 de septiembre de 2002 porque, en esa fecha, era menor de edad y, desde que alcanzó la mayoría de edad, no lo ha consentido ni de manera expresa ni tácita.El día 29 de julio de 2005 Mehga Models s.l. presenta demanda, contra don Mateo , en la que ejercita la acción resolutoria de la relación jurídica contractual por incumplimiento obligacional del demandado y la de cobro de la cláusula penal pactada que ascendería a la suma de 7.794,02 # (según sus cálculos) más el interés legal desde la interpelación judicial. Se alega que el demandado, después de alcanzar la mayoría de edad, consintió el contrato.

El demandado en su contestación a la demanda niega haber consentido el contrato después de haber alcanzado la mayoría de edad.

TERCERO

I. Las sentencias que desestiman totalmente la demanda con absolución del demandado no pueden, en principio, ser tildadas de incongruentes, en cuanto resuelven todas las cuestiones objeto de debate, ya que, implícitamente, desestiman en bloque las pretensiones actuadas (de ahí que cumplan con el mandato del artículo 218 número 1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil : "Las sentencias deben ser ... congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes deducidas oportunamente en el pleito..."), salvo en los casos excepcionales en los que el fallo desestimatorio provenga de una clara alteración o cambio del soporte fáctico de la acción ejercitada o se acoja una excepción no opuesta y que no pueda apreciarse de oficio (sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo referidas al artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 : "Las sentencias deben ser ... congruentes ..."; número 1162/2004 de 10 de diciembre de 2004, R.J. Ar. 2004/8122; 1182/2004 de 13 de diciembre de 2004, R.J. Ar. 2004/8035; 1209/2004 de 10 de diciembre de 2004, R.J. Ar. 2004/7876; 1138/2004 de 19 de noviembre de 2004, R.J. Ar. 2004/6909; 948/2004 de 14 de octubre de 2004, R.J. Ar. 2004/5904; 743/2004 de 5 de julio de 2004, R.J. Ar. 2004/4939; 489/2004 de 9 de junio de 2004, R.J. Ar. 2004/4367; 287/2004 de 16 de abril de 2004, R.J. Ar. 2004/1673; 1066/2003 de 18 de noviembre de 2003, R.J. Ar. 2003/8078; 601/2003 de 19 de junio de 2003, R.J. Ar. 2003/5650; 1102/2002 de 25 de noviembre de 2002, R.J. Ar. 2002/10377; 466/2002 de 21 de mayo de 2002, R.J. Ar. 2002/5250; 995/2001 de 25 de octubre de 2001, R.J. Ar....

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