Resumen
CONTRATO DE SEGURO. En el ámbito del seguro de responsabilidad civil el siniestro surge con la realización del hecho dañoso, con independencia de cuando se produzca la reclamación del asegurado. No ha existido incorrección alguna en el proceder de la Juzgadora de instancia, ni tampoco concurre el mas mínimo atisbo de indefensión cuando, como aquí ha acaecido, se ha acogido la objección que, subsidiariamente, se esgrimió por la demandada en el escrito de contestación a la demanda, debiendo reconducir el debate a la concreta cuestión de fondo, esto es a la procedencia o improcedencia de la reclamación formulada. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia nº 73/2000 de Audiencia Provincial - Madrid, de 18 de Enero 2000
Ponente: ILMO. SR. D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTEMagistrados:Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano Ilma. Sra. DI Lourdes Ruíz de Gordejuela López Ilmo. Sr. D. Félix Almazán LafuenteEn Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil. La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante J.P.S. representada por el Procurador Sr. G.S. y defendida por el letrado Sr. G.G. y de otra como demandada-ape...
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