SAP Madrid 57/2005, 24 de Enero de 2005
Ponente | MARIA JOSE ALFARO HOYS |
ECLI | ES:APM:2005:599 |
Número de Recurso | 107/2003 |
Número de Resolución | 57/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYSD. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00057/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7001639 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 107 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 730 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID
Ponente:Dª. MARÍA JOSE ALFARO HOYS
CM
De: Flora
Procurador: MARIA TERESA MARCOS MORENO
Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador: JORGE DELEITO GARCIA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
Dª. MARÍA JOSE ALFARO HOYS
En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 730/2001 sobre incumplimiento de contrato y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante doña Flora, y de otra, como apelado-demandado Mutua Madrileña Automovilista.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. MARÍA JOSE ALFARO HOYS.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 6 de noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Flora, contra la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA debo declarar y declaro no haber lugar a estimar la existencia de incumplimiento alguno por la demandada de lo pactado, declarando, en consecuencia, que la actora tiene derecho a percibir conforme a lo pactado, declarando, en consecuencia, que la actora tiene derecho a percibir conforme a lo pactado, en concepto de indemnización la cantidad equivalente al valor venal del vehículo, que en este caso asciende a la cantidad de 2.103,54 euros, condenado a la demandada a abonar dicha cantidad y que debo declarar y declaro el derecho de la actora a la aplicación de los derechos que le concede la póliza por los tres meses restantes hasta su vencimiento, en el caso de que procediere a la reparación del vehículo asegurado, absolviendo a la demandada del resto de las peticiones formuladas en su contra en el escrito de demanda, todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 4 de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de enero de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de los de Madrid, en fecha 31 de julio de 2001, la Letrada doña Flora presentó demanda de juicio ordinario contra la aseguradora del vehículo de su propiedad Renault 19 TXI, matrícula de Madrid .... que era "Mutua Madrileña Automovilista", entidad con la que la actora tenía contratada la póliza de seguro mixto número 9.755, argumentando que, como consecuencia de un siniestro sufrido el día 28 de abril de 2001, la aseguradora se negó a asumir su obligación relativa al pago de la reparación de los daños materiales del vehículo asegurado, pretendiendo sustituir dicho cumplimiento mediante la entrega a actora de la cantidad de 350.000 pesetas equivalente al valor venal del vehículo, importe calculado en base a su antigüedad. La actora, entendiendo que la reparación del vehículo era obligación de la demandada, rechazó la cantidad ofrecida, y sintiéndose perjudicada, es por lo que presentó la demanda, solicitando textualmente en el suplico lo siguiente:
" Que se declare la existencia de incumplimiento de contrato por parte de la demandada, se declare su obligación a costear los gastos necesarios par la reparación del vehículo siniestrado cuyos riesgos están cubiertos en póliza 9.755 hasta que éste quede en el estado en que se encontraba antes de producirse el impacto, así como a indemnizar los perjuicios derivados de la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato, perjuicios consistentes en el pago de las cantidades satisfecha por la demandante para suplir la falta del vehículo durante el tiempo que éste permanezca sin reparar, una vez tenga el consentimiento facultativo para volver a conducir vehículo, a tenor del estado de las lesiones cervicales sufridas en el siniestro, además de otros gastos ocasionados con la misma falta de cumplimiento, gastos de traslado desde el taller al garaje donde permanece a la espera de su reparación y viceversa, gastos de traslado en otros medios de transporte etc., indemnización en concepto de los daños morales sufridos por la privación del uso de un bien de su propiedad, sin causa legítima que lo justifique, todas ellas sin poderse determinar en el momento de promover la demanda.
La ilegalidad sobre la pretensión de la demandada de modificar la póliza 9.755, obligando a la demandante a adquirir otro vehículo distinto al asegurado, cuyo funcionamiento queda garantizado tras la reparación necesaria.
Reconocimiento del derecho de aplicación de los derechos en ella existentes, por los tres meses restantes hasta su vencimiento, al vehículo actualmente asegurado, que comenzarán a contar desde el momento de su reparación y posterior puesta en circulación.
En el caso de no prosperar las pretensiones de la demandante, comienzo del cómputo de, plazo de prescripción de la indemnización ofertada tras producirse la pertinente resolución judicial y la expresa condena en costas y gastos de este juicio a la demandada, así como su manifiesta mala fé".
La entidad Mutua Madrileña Automovilista se opuso a la demanda, se allanó parcialmente a la demanda interpuesta de contrario en la cantidad de 350.000 pesetas, y reconoció la existencia de la póliza así como el siniestro ocurrido con el vehículo asegurado y el ofrecimiento de la cantidad de 350.000 pesetas con anterioridad a la interposición de la demanda. No obstante, negó el resto de las peticiones de la actora, al considerar que, en virtud del artículo 48 de las Condiciones Generales de la póliza suscrita entre las partes, la demandante estaba suficientemente indemnizada con la cantidad ofrecida correspondiente al valor venal, por lo que solicitaba la desestimación de la demanda.
La Juzgadora de instancia, estimando parcialmente la demanda, declaró no haber lugar a considerar...
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