SAP Madrid 57/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2005:599
Número de Recurso107/2003
Número de Resolución57/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYSD. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00057/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7001639 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 107 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 730 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID

Ponente:Dª. MARÍA JOSE ALFARO HOYS

CM

De: Flora

Procurador: MARIA TERESA MARCOS MORENO

Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª. MARÍA JOSE ALFARO HOYS

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 730/2001 sobre incumplimiento de contrato y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante doña Flora, y de otra, como apelado-demandado Mutua Madrileña Automovilista.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. MARÍA JOSE ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 6 de noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Flora, contra la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA debo declarar y declaro no haber lugar a estimar la existencia de incumplimiento alguno por la demandada de lo pactado, declarando, en consecuencia, que la actora tiene derecho a percibir conforme a lo pactado, declarando, en consecuencia, que la actora tiene derecho a percibir conforme a lo pactado, en concepto de indemnización la cantidad equivalente al valor venal del vehículo, que en este caso asciende a la cantidad de 2.103,54 euros, condenado a la demandada a abonar dicha cantidad y que debo declarar y declaro el derecho de la actora a la aplicación de los derechos que le concede la póliza por los tres meses restantes hasta su vencimiento, en el caso de que procediere a la reparación del vehículo asegurado, absolviendo a la demandada del resto de las peticiones formuladas en su contra en el escrito de demanda, todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 4 de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de enero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de los de Madrid, en fecha 31 de julio de 2001, la Letrada doña Flora presentó demanda de juicio ordinario contra la aseguradora del vehículo de su propiedad Renault 19 TXI, matrícula de Madrid .... que era "Mutua Madrileña Automovilista", entidad con la que la actora tenía contratada la póliza de seguro mixto número 9.755, argumentando que, como consecuencia de un siniestro sufrido el día 28 de abril de 2001, la aseguradora se negó a asumir su obligación relativa al pago de la reparación de los daños materiales del vehículo asegurado, pretendiendo sustituir dicho cumplimiento mediante la entrega a actora de la cantidad de 350.000 pesetas equivalente al valor venal del vehículo, importe calculado en base a su antigüedad. La actora, entendiendo que la reparación del vehículo era obligación de la demandada, rechazó la cantidad ofrecida, y sintiéndose perjudicada, es por lo que presentó la demanda, solicitando textualmente en el suplico lo siguiente:

" Que se declare la existencia de incumplimiento de contrato por parte de la demandada, se declare su obligación a costear los gastos necesarios par la reparación del vehículo siniestrado cuyos riesgos están cubiertos en póliza 9.755 hasta que éste quede en el estado en que se encontraba antes de producirse el impacto, así como a indemnizar los perjuicios derivados de la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato, perjuicios consistentes en el pago de las cantidades satisfecha por la demandante para suplir la falta del vehículo durante el tiempo que éste permanezca sin reparar, una vez tenga el consentimiento facultativo para volver a conducir vehículo, a tenor del estado de las lesiones cervicales sufridas en el siniestro, además de otros gastos ocasionados con la misma falta de cumplimiento, gastos de traslado desde el taller al garaje donde permanece a la espera de su reparación y viceversa, gastos de traslado en otros medios de transporte etc., indemnización en concepto de los daños morales sufridos por la privación del uso de un bien de su propiedad, sin causa legítima que lo justifique, todas ellas sin poderse determinar en el momento de promover la demanda.

La ilegalidad sobre la pretensión de la demandada de modificar la póliza 9.755, obligando a la demandante a adquirir otro vehículo distinto al asegurado, cuyo funcionamiento queda garantizado tras la reparación necesaria.

Reconocimiento del derecho de aplicación de los derechos en ella existentes, por los tres meses restantes hasta su vencimiento, al vehículo actualmente asegurado, que comenzarán a contar desde el momento de su reparación y posterior puesta en circulación.

En el caso de no prosperar las pretensiones de la demandante, comienzo del cómputo de, plazo de prescripción de la indemnización ofertada tras producirse la pertinente resolución judicial y la expresa condena en costas y gastos de este juicio a la demandada, así como su manifiesta mala fé".

La entidad Mutua Madrileña Automovilista se opuso a la demanda, se allanó parcialmente a la demanda interpuesta de contrario en la cantidad de 350.000 pesetas, y reconoció la existencia de la póliza así como el siniestro ocurrido con el vehículo asegurado y el ofrecimiento de la cantidad de 350.000 pesetas con anterioridad a la interposición de la demanda. No obstante, negó el resto de las peticiones de la actora, al considerar que, en virtud del artículo 48 de las Condiciones Generales de la póliza suscrita entre las partes, la demandante estaba suficientemente indemnizada con la cantidad ofrecida correspondiente al valor venal, por lo que solicitaba la desestimación de la demanda.

La Juzgadora de instancia, estimando parcialmente la demanda, declaró no haber lugar a considerar...

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