SAP Barcelona, 14 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER BEJAR GARCIA
ECLIES:APB:2000:9483
Número de Recurso380/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D./Dª. FRANCISCO JAVIER BÉJAR GARCÍA

D./Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecutivo, número 623/1997 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona , a instancia de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, contra D./Dª. Ángel Jesús , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. ÁNGEL MEROLA ARIÑO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ángel Jesús contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de enero de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de don Ángel Jesús hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y que se embarguen en lo sucesivo y con su producto hacer pago al actor de 1.050.000 pesetas en concepto de principal más intereses y costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 10 de julio de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia. Anunció voto particular la Ilma. Sra. Dª Carmen Videl Martinez.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. FRANCISCO JAVIER BÉJAR GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia, dictada en juicio ejecutivo seguido a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, manda seguir adelante la ejecución despachada contra Don Ángel Jesús por 1.050.000 pts de principal, más intereses y costas; se trata de un supuesto en que el título ejecutivo viene constituido por la certificación del Presidente del Consorcio de Compensación de Seguros a que se refiere el artículo 20.3 del Estatuto Legal de dicho Consorcio , en su redacción por la Disposición adicional novena de la Ley 30/95, de 8 de noviembre , en relación con el artículo 8 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor , también nuevamente redactado por la Disposición adicional octava de la Ley 30/95 ; en el caso el Consorcio de Compensación de Seguros abonó a Don Lázaro y Doña Antonieta indemnización por lesiones causadas en atropello por el vehículo propiedad de Don Ángel Jesús , que no estaba asegurado, cumpliendo con ello lo que dispone el articulo 8.1. b) del texto legal citado y ejercita ahora la acción de repetición establecida en el artículo 8.2 contra el propietario del vehículo no asegurado; la representación del ejecutado ha interpuesto el recurso de apelación que se examina contra el Fallo desestimatorio de su oposición a la ejecución.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación se funda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1467.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en la nulidad del título ejecutivo, habida cuenta de que tanto el evento dañoso, como el pago de la indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros a los perjudicados tuvieron lugar en fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 30/95, cuya Disposición adicional novena dio nueva redacción al artículo 20.3 del Estatuto Legal del Consorcio y creó, como título ejecutivo, la certificación del Presidente de dicho ente a que se refiere; se alega, en definitiva, la infracción de la prohibición de retroactividad de las leyes que establece, como regla general, el artículo 2.3 del Código Civil , pero ello con notorio error, pues el derecho de repetición del Consorcio de Compensación de Seguros ya venía establecido por el artículo 8.2 de la Ley de uso y circulación de vehículos de motor en su redacción vigente en las fechas del siniestro y del pago de la indemnización, que era la dada por Real Decreto Legislativo...

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