SAP Barcelona, 25 de Junio de 2001

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2001:6312
Número de Recurso1351/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D./Dª. MARIA CARMEN VIDAL MARTINEZ

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantia nº 863-98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, a instancia de D./Dª. Sara representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Jaime LLuch Roca y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª-. Susana Iglesias Iglesias, contra AGF Unión Fenix Seguros y Reaseguros S a., representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Josep Castells Vall, y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Jaime Sorribes Fenes; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25-11-99, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el procurador D. Jaime Lluch en representación de D. Sara debo absolver y absuelvo a D. AGF Unión y el Fenix, S.A., sin hacer especial imposición de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 14-5-01, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Ha de prosperar el recurso de apelación, acogiéndose los argumentos defensivos esgrimidos por la parte, en su solicitud de reclamación principal, sin que para ello se haga preciso acudir a la formula de equidad solicitado subsidiariamente en esta alzada.

SEGUNDO

Para la correcta resolución de la cuestión planteada, ha de estarse a la mejor doctrina del T.S. interpretadora del artículo 3 de la Ley del Contrato del Seguro, y del artículo 10 del mismo texto legal, por lo cual han de valorarse previamente varias cuestiones que tienen especial relevancia.

En primer lugar el contrato de autos se halla intimamente ligado al contrato de préstamo solicitado por la Sra. Sara y su esposo al Banco Atlantico, de suerte que "prima facie" cabe establecer la presunción "iuris tantum" de que el mismo se suscribrió por "imposición" de esta entidad, que, tienen concertadas con las Cias de seguros tales polizas, sin que el prestatario pacte libremente las condiciones.

En segundo lugar, funda esencialmente, la parte demandada, su negativa al cumplimiento de la obligación en...

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