SAP Barcelona, 11 de Mayo de 2001

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2001:5230
Número de Recurso1015/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a Once de Mayo de Dos Mil Uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, ny 456/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Sabadell, a instancia de D. Benjamín , contra ITT ERCOS SEGUROS (Actualmente THE HARFORD INTERNATIONAL SERVICE GROUP COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ITT ERCOS SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Junio de 2.000, por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Benjamín contra ITT Ercos (Actualmente The Hartford International Service Group) debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 303.920 ptas., más los intereses legales ex artículo 20 de la Ley de Seguro Privado desde la fecha del siniestro (21 de mayo de 1.998) y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 10 de mayo de 2001.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a los stes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No cabe duda que la cláusula comentada es restrictiva de derechos del asegurado, cual establece el Juzgador de Instancia, pues dentro de las garantías básicas, se garantizan los daños por lluvia, y sólo después se limita la cobertura dependiendo de que se sobrepase o no determinados litros por metro cuadrado, a la cual es de aplicación el art. 3 LCS y el art. 10 Ley de Consumidores y Usuarios, debiendo recordarse a este respecto la constante y uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de entender que las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados necesitan para su eficacia además de su redacción clara y precisa que sean destacadas de un modo especial en pacto adicional y específicamente aceptadas por escrito, presupuestos que son exigidos de forma rigurosa por los Tribunales para salvaguardar la finalidad de esta normativa cual es la de proteger al asegurado, como parte más débil que es en el contrato de adhesión, y por ello se considera insuficiente la firma estampada por el asegurado al pie de la póliza en la que se afirma que tal asegurado conoce y acepta las cláusulas limitativas contenidas en las condiciones generales entregadas en un libro aparte (Ss. 30-12- 1991, 7-2-1992 R. 838, 11 y 17 junio de 1992, 12 y 24 diciembre de 1992, 6-3-1995 R. 4079, 29-1-1996 R. 738...), doctrina que asimismo se...

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