Ponente Dña. Carmen Tamayo Muñoz
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Id. vLex: VLEX-16267898
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CONTRATO DE SEGURO. AUTOMOTORES. Se diferencia la solicitud de seguro de una proposición o propuesta, en que se contemple en la misma, el riesgo, el objeto a asegurar, el importe de la prima y firma de los contratantes. Dicho documento formal vincula a la entidad aseguradora frente al posible tomador del seguro durante un plazo de 15 días, constituyéndose en un verdadero documento de cobertura provisional de los contemplados en el artículo 5.2 de la Ley del Contrato de Seguro. El abono de la prima en el momento de suscribirse el documento, o proceder a domiciliar su pago en una entidad bancaria, no son requisitos imprescindibles o determinantes para que se pueda considerar como una Proposición o Propuesta de Seguro. En la medida que se emita la póliza nace la obligación de pago de la prima por parte del tomador del seguro. Aunque al Propuesta este firmada por el Agente libre , esta firma vincula a la compañía aseguradora, aunque pueda carecer aquél de poder. Su actuación como mediador crea una cierta apariencia jurídica, y no viene el solicitante obligado a conocer la posible relación contractual que circula al agente libre con la entidad aseguradora. Se desestima la demanda. Se aprecia en parte el recurso de Apelación.

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículos 5 , 6 , 21
Asegurado
Obligaciones
Contratos
Contrato de seguro
Tipos
Seguro de automóviles
Seguro obligatorio
Responsabilidad civil
Responsabilidad por hechos ajenos
Responsabilidad objetiva
Responsabilidad objetiva extracontractual
Responsabilidad por el uso de vehículos
Accidente de circulación
Seguro del automóvil
Obligaciones
Contratos
Contrato de seguro
Accidentes de circulación
Seguro Obligatorio
Contrato
Medidas cautelares
Procedimiento
Solicitud
Sentencia de Audiencia Provincial - Valencia, de 25 de Abril 2000
Ilustrísimos Señores Magistrados:Presidente.D. José Fco. Beneyto García-Robledo.Magistrados.D. José Antonio Lahoz Rodrigo.Dª Carmen Tamayo Muñoz.En la ciudad de Valencia a veinticinco de abril de dos mil.Visto ante la Sección Séptima de laIlma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación el juicio de verbal nº 431/99, entre partes, en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia, de una, como demandante-apelante, Dª J.J.P., representada por la Procuradora Sra. BalseraRomero y demandada-apelada, la entidad "Aegón Seguros", representada por la Procuradora Sra. Ferrer García-España.Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente, Dª Carmen Tamayo Muñoz.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia de fecha 13 de diciembre de 1999, en cuyo fallo se recoge de for...
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