SAP Murcia 307/2002, 3 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2002:2058
Número de Recurso343/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2002
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N°. 307

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Cánovas Martínez

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a tres de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Menor Cuantía número 265/98 -Rollo 343/2002-, sobre reclamación de cantidad, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Cartagena, entre las partes: como actores Doña Soledad y Don Bartolomé , Don Rosendo y Don Bernardo , representados por el Procurador Don Alejandro Valera Cobacho y dirigidos por la Letrada Doña Laura Aguilar Curado, contra la entidad POSTAL VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Don Diego Frías Costa y dirigida por el Letrado Don Antonio Cánovas, y contra la entidad BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A., (después ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, S.A.), representada por el Procurador Don Alejandro Lozano Conesa y dirigida por el Letrado Don Francisco Valdés Albistur. En esta alzada actúa como apelantes los demandantes, representados por el Procurador Sr. Valera Cobacho y dirigidos por la Letrada Doña Mercedes Ros Olivares, y como apelados los demandados, con la misma representación y defensa que en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 265/1998, se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando totalmente la demanda interpuesta por el procurador don Alejandro Valera Cobacho en nombre y representación de doña Soledad y don Bartolomé , don Rosendo y don Bernardo y absolviendo a las demandadas Postal Vida, sociedad anónima de seguros y reaseguros representada por el Procurador don Diego Frías Costa, y Banco Exterior de España, S.A., después "Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A.", representada por el Procurador don AlejandroLozano Conesa, de todos los pedimentos formulados contra ellas, sin hacer especial declaración en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por el Procurador Don Alejandro Valera Cobacho, en nombre y representación de Doña Soledad y Don Bartolomé , Don Rosendo y Don Bernardo , que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, el Procurador Don Diego Frías Costa, en nombre y representación de POSTAL VIDA, S.A., presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 343/2002, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesada por los actores, Doña Soledad y Don Bartolomé , Don Rosendo y Don Bernardo , en su demanda el cumplimiento de un contrato de seguro colectivo de amortización de préstamo, instando el abono del capital pendiente de amortizar garantizado por el seguro, la misma ese desestimada por la sentencia de instancia, con base en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, al estimar que existió dolo o culpa grave por parte del tomador del seguro, Don Daniel , en la exposición de las circunstancias por él conocidas que pudieran influir en la valoración del riesgo, ocultando que padecía una cardiopatía isquémica, grave y persistente, por la que seguía tratamiento médico; frente a cuyo pronunciamiento se alzan los demandantes alegando, en síntesis, error del Juzgador en la valoración de la prueba, pues, a su juicio, "el Sr. Daniel simplemente no recordó en el momento de la firma del contrato de seguro el infarto sufrido nueve años antes dada la nula incidencia del mismo en su vida diaria"; que no medio el referido dolo o culpa grave del asegurado; que la Juzgadora "a quo" incurre en error al considerar que las omisiones del Sr. Daniel al ser preguntado por el padecimiento de enfermedades graves "influyeron de manera decisiva en la valoración del riesgo que la aseguradora estaba asumiendo"; y que hubo falta de diligencia en la aseguradora al presentar un cuestionario breve e impreciso al tomador y al no someter a éste a reconocimiento médico.

SEGUNDO

Pues bien, del examen de las actuaciones se desprende que la sentencia de instancia llevó a cabo una correcta valoración de la prueba, reflejando perfectamente las condiciones de salud en que se hallaba el asegurado, Don Daniel , tanto antes de la suscripción del seguro como después y la ilación que existió entre una y otras. Efectivamente, acertada es la afirmación que hace la resolución apelada en el sentido de que el Sr. Daniel "padecía una cardiopatía isquémica en grado avanzado y sufrió en abril de 1987, cuando tenía cincuenta y tres años, un infarto agudo de miocardio", tal y como claramente se infiere del informe clínico del servicio de cardiología del Hospital del...

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