SAP León 133/1999, 11 de Marzo de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
Número de Recurso461/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/1999
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 133/99

Iltmos. Eres:

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a once de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante AEGON SEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Ignacio DOMINGUEZ SALVADOR y asistida del Letrado D. José María DOMINGUEZ SALVADOR, sustituido en el acto de la vista por D. Carmen LOPEZ DORIGA y como apelada D. Alberto , representado por el Procurador D. Miguel-Angel DIEZ CANO y asistido por el Letrado D. Jesús RODRIGUEZ GARCIA, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado único de Sahagún, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procurador Dª. María del Carmen Espesa Herrero en nombre y representación de D. Alberto frente a la Entidad Aseguradora "AEGO UNION ASEGURADORA, S.A."., debo condenar y condeno a citada entidad a qué abone al actor la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y UNA -1.095.241- PESETAS, más las intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro ".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 8 de junio de 1.998, se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y por la parte apelada su confirmación.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso de apelación que nos ocupa, interpuesto por Aegón Seguros, S.A., revocación de la sentencia apelada en cuanto la misma vino a estimar parcialmente la demanda, pretendiéndose ahora su desestimación total, con base en dos motivos, uno el de que es de apreciarse la excepción de "inadecuación de procedimiento", por cuanto debiera de haberse observado por el actor el trámite extrajudicial previsto en el art. 38 de la L.C.S ., y otro, afectante al fondo del asunto, en cuanto el siniestro viene a estar excluido de la póliza, no encontrándose bajo su cobertura.

SEGUNDO

En lo que se refiere al primero de dichos motivos en que la apelante trata de sustentar su pretensión, concretado á la aplicabilidad o no al presente caso del procedimiento específico establecido por el art. 38 de la L.C.S ., el mismo ha de ser rechazado, pues -siguiendo la doctrina jurisprudencial- no podemos olvidar que tal procedimiento tiene por finalidad procurar una liquidación lo más rápidamente posible de los siniestros producidos, mediante la intervención pericial cuando el objeto principal de la discusión se centra en la determinación del "importe y la forma de la indemnización"; pero no cuando el objeto de la discusión y cuestión previa es la de si los daños deben o no ser indemnizados, en cuyo último supuesto es improcedente el seguimiento de dicho trámite del art. 38. Y, en el supuesto enjuiciado, se hace evidente que acontece éste último objeto de discusión mencionado ante la clara actitud de la Aseguradora de negarse, en principio, a indemnizar ningún tipo de daños al asegurado por estimar que los mismos no vienen a estar cubiertos por la póliza. De tal forma que el actor, solo...

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