SAP Guipúzcoa, 27 de Abril de 2001

PonenteMARIA DEL CORO CILLAN GARCIA DE ITURROSPE
ECLIES:APSS:2001:755
Número de Recurso2121/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE

D/Dña. ANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintisiete de Abril de Dos mil uno.

La Iltma. Audiencia Provincial de San Sebastián constituida porlos Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos con el nº 23/99 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Azpeitia, a instancia de CENTRO ASEGURADOR S.A. Y Franco (demandados-apelantes) representados por el Procurador Eugenio Areitio y defendidos por el Letrado Nacho Vellón Fernandez contra María Rosa (demandante-apelada) representada por el Procurador Sr. Saez de Heredia y defendida por el Letrado Juan Ignacio Escobar Martinez y DIRECCION000

.(demandado.apelado) representado por el Procurador Sr. Tamés Guridi y defendido por el Letrado Joseba Renobales Barbier; todo ello en vitud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 21 de enero de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Azpeitia, se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2000, que contiene el siguiente "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. Echaniz, en nombre y representación de Dña. María Rosa , debo condenar y condeno a Dn. Franco y a Centro Asegurador, Cia de Seguros y Reaseguros, S.A., a abonar a la actora la cantidad de 603.920 pesetas, que respecto de la aseguradora, devengará los intereses previstos en el arículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.- Que debo absolver y absuelvo a DIRECCION000 ., de todos los pedimentos del actor, a quien se condena a abonar las costas causadas en aquella.- Que debo absolver y absuelvo en la instancia, a Construcciones Gus, de todos los pedimentos del actor, a quien se condena a abonar las costas causadas a dicha entidad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal se procedió a su tramitación, señalándose para la Vista el día 9 de enero a las doce horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales, salvo la transcripción de la resolución y habiendose presentado minuta para su transcripción por la Magistrada Ponente el 10 de los corrientes, se efectúa en el día de hoy, todo ello dado el abundante trabajo existente en esta Secretaría.

VISTO.- Siendo Ponente en esta Instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los hechos y los fundamentos de Derecho que no contradigan a la Sentencia de Instancia.

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Areitio, actuando en nombre y representación de "Centro Asegurador S.A. y Don Franco contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Azpeitia de fecha 21 de enero del 2000 cuyo fallo ha sido transcrito literalmente en el apartado primero de los Hechos Probados de la presente sentencia.

En el acto de la Vista Oral, por el recurrente Sr. Vellón se informó en el sentido de solicitar la revocación de la resolución apelada y la no imposición de costas en esta alzada y en último caso la consecuencia de culpas; por la parte apelada Sr. Escobar solicitó la confirmación de la sentencia con imposición de las costas causadas a la parte apelante y por la parte apelada Sr. Renobales solicitó su confirmación y la condena en costas de esta apelación.

TERCERO

El origen del presente recurso de apelación es el Juicio de Menor Cuantía con demandapresentada con fecha 28 de enero de 1999 por el Procurador Sr. Echaniz, en nombra y representación de Dña. María Rosa contra Construcciones Gus y la Entidad Aseguradora Centro Asegurador. En la misma alegaba los hechos y fundamentos de Derecho que entendía aplicables a su pretensión, solicitando finalmente al Juzgado, que previos los trámites legales, se dictara sentencia de conformidad con el Suplico de la demanda.

Por providencia de 4 de febrero de 1999, se ordenó formar el correspondiente juicio de Menor Cuantía, admitiéndose a trámite la demanda presentada, y teniendo como parte en el mismo al Procurador Sr. Echaniz, en la representación invocada. Dicha resolución ordenaba emplazar a la parte demandada para que en el palzo de veinte días comparecienta en autos a contestar la demanda.

Por escrito de 6 de marzo de 1999 el Procurador Sr. Gonzalez Belmonte en nombre y representación de Centro Asegurador, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A., procedía a contestar la demanda deducida de contrario; a este fin, alegaba los hechos y fundamentos de Derecho que entendía aplicables, solicitando finalmente al Juzgado que, previos los trámites legales, se dictara sentencia de conformidad con el Suplico de su escrito de contestación.

Por Providencia de fecha 9 de marzo de 1999 se tuvo por personado al Procurador Sr. Gonzalez Belmonte en la representación invocada, así como por contestada la demanda.

Por resolución de 6 de abril de 1999 se declaró en rebeldía a Construcciones Gus, al no haberse personado en autos a contestar la demanda.

Por Auto de 15 de abril de 1999 se acordó la acumulación a los presentes autos de los seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Azpeitia, a instancia de Dña. María Rosa contra Dn. Franco y DIRECCION000 .

El Juicio de Menor Cuantía 89/99, tramitado en el Juzgado citado, fue incoado con base en demanda presentada por el Procurador Sr. Echaniz, en nombre y representación de Dña. María Rosa en la que, tras alegal los hechos y fundamentos de Derecho que entendia pertinentes, solicitaba que se dictara sentencia conforme al Suplico de su escrito.

Por Providencia de 10 de Mayo de 1999 se tuvieron por acumulados dichos autos a los presentes, y se acordó emplazar a Dn. Franco , y DIRECCION000 ., para que comparecieran en autos a contestar la demanda. Por escrito de 3 de junio de 1999, el Procurador Sr. Gonzalez Belmonte, en nombre y representación del Sr. Franco procedía a contestar la demanda deducida por la Sra. María Rosa , alegando al efecto los hechos y fundamentos de Derecho que entendía pertinentes; dicho escrito concluia contra la solicitud de que, previos los trámites legales, se dictara sentencia conforme al suplico del mismo.

Por resolución de 11 de junio de 1999 se tuvo por personado al Procurador Sr. Gonzalez Belmonte en la representación invocada, y por contestada la demanda por Dn. Franco .

Mediante escrito de 9 de julio de 1999, el Procurador Sr. Echeverria, en nombre y representación de DIRECCION000 ., contestaba a la demanda presentada de contrario, alegando los hechos y razonamiento jurídicos que entendía pertinentes; concluia con la petición de que se dictara sentencia conforme al suplico del escrito presentado.

Por resolución de fecha 1 de septiembre de 1999 se tuvo por contestada la demanda y por personado al Procurador Sr. Echeverría, en la representación invocada, y se le convocó a las partes a comparecencia, para el dia 14 de septiembre de 1999, a las l0,30 horas.

El día y hora señalados para la comparecencia, concurrieron a la misma el Procurador Sr. Echaniz por la parte actora, el Procurador Sr. Gonzalez Belmonte por los demandados, Dn. Franco en sustitución del Procurador Sr. Echeverría, por DIRECCION000 .

Exhortadas las partes presente para que llegaran a un acuerdo, las mismas manifestaron que no existía avenencia.

En el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, y solicitó el recibimiento del Juicio a prueba. La representación de cada demandado se afirmó y ratificó en su escrito de contestación y pidió igualmente el recibimiento del Juicio a prueba.Abierto el periodo probetorio a petición de las partes, fueron practicados los medios de prueba propuestos por las partes, y declarados pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Teniendo en cuenta lo alegado por las partes y de la prueba practicada se entiende acreditado que respecto de la demandada Construcciones Gus declarada en rebeldía, se alega por Centro asegurador, en su escrito de contestación , su falta de legitimación procesal, por cuanto dicha enteidad es solo un nombre comercial, sin personalidad jurídica propia, bajo el que gira D. Franco .

A este respecto, debe recordarse la indubitada doctrina aceptada por la Jusrisprudencia: ya desde la vieja sentencia del Tribunal Supremo de 22/09/1960 se distinguen como dos cosas diferentes, que producen diferentes efectos, lo que primariamente se denomina falta de personalidad y falta de acción y que ahora se denomina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR