SAP Baleares 267/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2006:931
Número de Recurso249/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

MARIA ROSA RIGO ROSELLOGUILLERMO ROSELLO LLANERASCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00267/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000249 /2006

S E N T E N C I A Nº 267

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Junio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ibiza, bajo el número 280/04, Rollo de Sala nº 249/06, entre partes , de una como demandado-apelante Mapfre Industrial S.A.S, representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistido del Letrado D. Joaquín Año Año, de otra, como actor-apelado Telefónica de España S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Elena García San Miguel y de otra, como demandado-apelado José Andrés Manzanares S.L., declarado en rebeldía.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 19 de diciembre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Victoria Martínez García, en nombre y representación de Telefónica de España S.A., contra José Andrés Manzanares S.L., en la persona de su representante legal o apoderado, declarada en situación de rebeldía procesal y contra la entidad aseguradora Mapfre Industrial S.L., en la persona de su legal representante, representada por el Procurador de los Tribunales D. José López López, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de once mil quinientos treinta y dos euros con veinte céntimos (11.532,20 euros) más intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda hasta la del pago, condenando asimismo a la entidad aseguradora Mapfre Industrial al pago de los intereses previstos del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , consistentes ven 50% mas de dicho interés legal desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, o en el 20% si transcurriera más de dos años desde la producción del mismo, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este juicio a ambas demandadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 2 de junio de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar en su integridad la demanda interpuesta por "Telefónica de España S.A.U" contra la entidad "José Andrés Manzanares S.L." y "Mapfre Industrial S.A.S", condenando a ambas, solidariamente, a abonar a la actora la suma de 11.532,20 euros, importe de la reparación de los daños causados por personal de "José Andrés Manzanares S.L." mientras realizaban trabajos de excavación en la Avda. Doctor Fleming nº 9 de San Antonio (Eivissa), al enganchar con un compresor neumático las instalaciones telefónicas subterráneas. Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la aseguradora codemandada que solicita de este tribunal su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda, o en su caso se estime sólo en parte, esgrimiendo en fundamento de tales pretensiones los siguientes extremos:

  1. ) Falta de legitimación pasiva de la aseguradora en aplicación de la cláusula del contrato de seguro señalada como "condición 5ª" hoja 10, pues contrariamente al parecer del juez "a quo", no se trata de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, sino delimitadora de la cobertura del riesgo.

  2. ) Concurrencia de culpas, pues la entidad actora al instalar la conducción telefónica omitió las mínimas condiciones de mantenimiento, citando los Reales Decretos 1736/1998 y 11/1998 .

  3. ) Aplicación al presente caso de la franquicia pactada en el contrato de seguro, por importe de 1.502'53 euros, que deberá deducirse de la suma reclamada.

La parte actora hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la plena confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Al haberse concretado el recurso de apelación a los tres extremos acabados de reseñar, queda incólume en esta alzada la ocurrencia del siniestro objeto del presente litigio, la causa directa del mismo, esto es, las labores de excavación de la codemandada "José Andrés Manzanares S.L." mediante un compresor neumático que enganchó las conducciones telefónicas que discurrían por la Avenida Doctor Fleming, así los daños cuya cuantía tampoco se discute.

Entrando pues a conocer del primero de los motivos del recurso, referido a la falta de legitimación pasiva de la aseguradora, ya que, según dicha parte, resulta de aplicación la condición 5ª, hoja 10, del contrato de seguro que excluye "los daños causados a construcciones o canalizaciones subterráneas si el asegurado no pudiera justificar de forma fehaciente que había solicitado (antes de la iniciación de los trabajos) los planos de situación o distribución a los organismos, entidades competentes o al contratista de la obra, incluso si dicha gestión hubiera resultado infructuosa", debe decirse, ya de inicio, que comparte la Sala el razonamiento del juez "a quo" contenido en la sentencia apelada, en concreto en su fundamento de derecho Sexto, por cuanto:

  1. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 1999 , la Ley de Contrato de Seguro toma una posición decidida al respecto de las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado al exigir que sean redactadas en forma clara y precisa y destacadas de modo especial, y al imponer la expresa aceptación por parte del asegurado (quien, de esta forma puede alcanzar a conocer en todo momento los derechos y beneficios que pierde y que, en consecuencia, no puede hacer valer), bien en la póliza propiamente dicha, bien en negocio o documento complementario del que se entregará copia al asegurado y que habrá de ser suscrito por éste. En cualquier caso, ha de tenerse...

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