SAP Murcia 331/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2003:2784
Número de Recurso235/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 331/2.003

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a once de noviembre del año dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio ordinario número 310/02 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Seis de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. Juana , representada por el Procurador Sr. Riquelme Marín y defendida por el Letrado Sr. Martínez-Abarca López, y como demandada y ahora apelante la mercantil Liberty Seguros, S. A., representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás y defendida por el Letrado Sr. Moreno Rodríguez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 31 de diciembre de 2.002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Riquelme Marín, en nombre y representación de Juana , actuando en su propio nombre y en el de sus hijos menores, contra Liberty Seguros, S. A., y debo declarar y declaro que: a) La obligación de la demandada de asumir el importe de la tasación de costas derivado del procedimiento 32/01 del Juzgado de 1ª Instancia de Baza. b) La obligación de la demandada de asumir el importe de los honorarios de Abogado y derechos y suplidos de Procurador designados por la actora, para su actuación en el procedimiento de referencia. Y todo lo anterior, con la condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de apelación la mercantil condenada, por discrepar de todos sus pronunciamientos.

Admitido a trámite el recurso, lo formalizó la apelante, tras lo cual se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 235/03 de Rollo. Una vez que se subsanó la deficiencia observada (no se habían remitido todos los documentos acompañados con la demanda), por providencia de 17 de octubre de 2.003 se señaló el día de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de primera instancia.

PRIMERO

Se plantea demanda en reclamación de los gastos procesales soportados en un procedimiento precedente, dirigiéndose contra la compañía de seguros con la que se tiene concertado un contrato de defensa jurídica.

La demandada se opone a esa pretensión al considerar que no existía tal contrato entre el esposo fallecido de la actora y la compañía de seguros ahora demandada.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda, al concluir que sí existía el contrato, imponiendo las costas a la compañía vencida.

Contra tales pronunciamientos se plantea por la condenada recurso de apelación, sustentando que no se pactó un contrato específico de defensa jurídica y que los familiares del asegurado no estaban facultados para nombrar profesionales particulares sin contar con la compañía de seguros. Por todo ello solicita nueva sentencia que, revocando la de instancia, desestime la demanda.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo.

SEGUNDO

Dos son los motivos que anuncia la apelante, si bien, en su desarrollo no guarda una clara sistemática en su formulación, pues en ambos incluye reiteradamente referencias a la falta de notificación a la compañía de seguros de la designación de los profesionales, de la interposición de la demanda o del planteamiento del recurso de apelación.

El primer motivo suscita la cuestión de la existencia o no del contrato de defensa jurídica, que la sentencia acepta y la apelante niega, en base a una reiterada jurisprudencia de esta Audiencia que exige que en el recibo se especifique la prima que corresponde a tal concepto, como por otra parte establece el párrafo segundo del art. 76 c) de la Ley de Contrato de Seguro.

La apelante no menciona ni una sola de las repetidas sentencias que afirma ha dictado esta Audiencia en tal sentido (en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR