SAP Girona 342/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2004:1532
Número de Recurso379/2004
Número de Resolución342/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

D. FERNANDO LACABA SANCHEZD. FERNANDO FERRERO HIDALGOD. CARLES CRUZ MORATONES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº 379/2004

Juicio Verbal

Autos nº 116/2004

Juzgado Primera Instancia 1 Santa Coloma de Farners

SENTENCIA Nº 342/2004

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, a once de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 379/2004, en el que ha sido parte apelante D. Jose Augusto , no comparecido ante esta alzada; y como parte apelada ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES, representada por la Procuradora DÑA. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ y dirigida por la Letrada DÑA. SÍLVIA STEINER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Coloma de Farners, en los autos de Juicio Verbal nº 116/2004, seguidos a instancias de ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES, representada por la Procuradora DÑA. CARMINA JANER MIRALLES y bajo la dirección de la Letrada DÑA. SILVIA STEINER, contra D. Jose Augusto , representado por la Procuradora DÑA. CONCEPCIÓN BACHERO SERRADO, bajo la dirección del Letrado D. MIQUEL RUIZ HORTA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Carmina Janer Miralles, en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES, debo condenar y condeno a Jose Augusto a abonar a la parte actora las siguientes cantidades: a) Derivadas del contrato para la utilización de fonogramas que tenga carácter secundario e incidental (documento nº 5 de la demanda) las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre el tercer trimestre de 1996 hasta el segundo trimestre de 2003, que hacen un total de 502'01 euros, más los intereses legales consistentes en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, cantidad que Jose Augusto reconoce adeudar. Asimismo, las cuotas devengadas desde el segundo trimestre de 2003 en adelante. b) Derivadas del contrato para la utilización de fonogramas en bares especiales (documento nº 36 de la demanda) la suma de 1.817'94 euros, más los intereses legales consistentes en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Asimismo, las cuotas devengadas desde el segundo trimestre de 2003 en adelante. Impónganse las cuotas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 18 de Mayo de 2004, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por D. Jose Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santa Coloma de Farners de 18 de mayo de 2.004, en la que se estimó la demanda de juicio verbal interpuesta por LA ASOCIACIÓN DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES contra dicha parte recurrente y en la que se reclamaba la cantidad de 2.731,13 euros, en cumplimiento de los contratos suscritos por ambas partes el día 1 de mayo de 1994, en virtud de los cuales se autorizaba al demandado la comunicación pública de los fonogramas de su repertorio mediante aparatos mecánicos o electrónicos no reproductores de la imagen, aceptando el demandado el pago respecto del contrato por el que se le autorizaba tal comunicación en el bar denominado "La Selva" con carácter secundario e incidental para la explotación del negocio, pero no se aceptaba el contrato por el que se le autorizaba la misma comunicación como ambientación de carácter necesario en el mismo bar, al considerar que éste no puede calificarse de un bar musical, disco-bar, bar de copas, disco- pubs o bar especial y que al firmar dicho segundo contrato lo hizo por error.

TERCERO

Dice el Tribunal...

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