SAP Barcelona, 17 de Abril de 2000

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2000:4921
Número de Recurso1192/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D$. MARÍA CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 844/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona , a instancia de ARTEL; SA, contra Dª. Filomena ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de julio de 1.999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por ARTEL SA. Contra Filomena y desestimando la demanda reconvencional instada de contrario, debo condenar y condeno a la demandada Filomena abonar a la actora la cantidad de 153.600 pesetas por los conceptos de la demanda, más los intereses legales desde la interpelación judicial y al abono de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 11 de abril de 2.000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por elementales razones lógico- jurídicas debe abordarse en primer término la cuestión relativa a la nulidad del contrato suscrito entre las partes que opone la defensa de la demandada al amparo del art. 4 de la Ley 26/1991 , bajo cuyas prescripciones debió celebrarse el contrato objeto de la presente litis.

SEGUNDO

En orden a la Ley 26/91 sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles cabe recordar que tuvo por objeto la incorporación al derecho patrio de la Directiva 85/577 referida a la protección de los consumidores en caso de contratos negociados fuera de los establecimientos mercantiles por entender que en estos casos concurren las circunstancias de iniciativa del empresario y de imposibilidad de comparación de la calidad y precio de la oferta pudiendo desembocar en prácticas comerciales abusivas precisamente por la situación de inferioridad en la que se encuentra el consumidor frente al empresario que toma la iniciativa de la contratación no buscada por la otra parte. La protección se articula como indica la Exposición de Motivos de la ley citada, por un lado, mediante la exigencia formal de la documentación del contrato u oferta contractual con la consecuencia anudada de poder ser anulado el contrato a instancias del consumidor en...

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