SAP Sevilla, 23 de Febrero de 2005

ECLIES:APSE:2005:694
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo nº 452/2005

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 23 de febrero de 2005.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 452/2005 sobre reclamación de indemnización por retraso en la entrega de una vivienda y devolución del importe de la plusvalía, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Luis Miguel y Doña Concepción , mayores de edad y vecinos de Sevilla, representados por el Procurador Doña María del Carmen Moreno Sánchez y defendidos por el Abogado Don Ángel Zamora González de la Peña, contra INMOBILIARIA OSUNA, S.L., con domicilio social en Granada, representada por el Procurador Don Mauricio Gordillo Cañas y defendida por el Abogado Don José Gómez Rodríguez. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 13 de abril de 2004, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta no habiendo lugar a declarar la nulidad de la cláusula 10º del Anexo al contrato de compraventa de 27.IV.2001, de la cláusula 12.b) de las Condiciones Generales anexas al contrato de compraventa de 27.IV.2001, y d elas cláusulas 5ª y 7ª de la escritura de 13 de junio de 2002. No ha lugar a reintegrar la plusvalía. Que debo fijar como indemnización la de 2.163,64 euros (360.000 pesetas) intereses legales y sin expresa imposición de costas".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpusieron sendos recursos de apelación las dos partes, y admitidos los mismos, tras formular cada parte escrito de oposición al recurso presentado de contrario, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 23 de febrero de 2005 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre la sentencia alegando, en esencia, la nulidad de la cláusula que le obliga a pagar la plusvalía y los gastos de gestión del impuesto al figurar la misma en un contrato de adhesión y merecer la consideración de abusiva, y, por otro lado, la procedencia de incrementar la indemnización por retraso en la entrega de la vivienda sin que proceda descontar tiempo alguno en concepto de huelgas, al no haberse acreditado ni la imprevisibilidad de las mismas ni su incidencia real en el retraso, debiendo incluirse el reembolso de los gastos de consumos y suministros que les ocasionó este retraso y los daños morales, terminando por solicitar en definitiva la íntegra estimación de la demanda.

Por su parte la sociedad demandada recurre la sentencia alegando igualmente en esencia la improcedencia de fijar indemnización alguna por retraso por cuanto que terminó las obras en el plazo estipulado, sin que le sea imputable el retraso por parte del Ayuntamiento en la entrega de la licencia de primera ocupación, debiendo achacarse en cualquier caso el retraso que realmente perjudicó a la parte actora a la huelga de grúas que se produjo durante el desarrollo de la obra, puesto que de no haber existido la misma la vivienda se habría terminado antes del plazo pactado y aún con el tiempo que tardó en entregarse la licencia de primera ocupación podría haberse entregado antes de la expiración del arrendamiento concertado por los actores con base a los plazos pactados.

Segundo

La condición séptima del contrato de compraventa concertado por las partes el día 27 de abril de 2001 distinguía claramente entre la terminación de la obra, que se fijaba para diciembre de ese año y la...

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