SAP Santa Cruz de Tenerife 390/2002, 22 de Julio de 2002

PonenteMARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2002:2018
Número de Recurso99/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2002
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA N° 390/ 2002

Rollo n°. 99/02

Autos n°. 251/99

Juzgado de Primera Instancia n°. 2 de Güimar

Ilmos. Sres.

Presidente: don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Magistrados: don Modesto Blanco Fernández del Viso

Magistrados: doña Elvira Afonso Rodriguez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de julio de dos mil dos.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en los autos de menor cuantía, n° 251/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Güímar, siendo demandante 3M España, S.A, representada por la Procuradora doña Margarita Martín González y, demandado Sociedad Galarza Atlántico Galaco, S.A. representada por la Procuradora doña Alicia E. González Rodríguez; han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dña. Elvira Afonso Rodriguez, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Sra. Juez Dña. Mª del Carmen Antequera Naranjo, dictó sentencia el once de octubre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. MARGARITA MARGTÍN GONZÁLEZ en nombre y representación de 3M ESPAÑA S. A. debo condenar y condeno a la demandada SOCIEDAD GALARZA ATLÁNTICO S. A. a abonar la cantidad de 13.298.788 intereses legales y costas, que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Doña ALICIA E. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ debo condenar y Condeno a 3M ESPAÑA S.A. a abonar a GALARZA ATLÁNTICO S.A. la cantidad que resulte en ejecución de Sentencia y a determinar pericialmente consistente en las ganancias dejadas de obtener durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 5 de Mayo del mismo año, las cuales se calcularán en función de la media del margen comercial generado en 1998, cantidad que se compensará con la anterior, y a la que se aplicarán losintereses legales, sin hacer expresa condena en costas respecto de las causadas con la interposición de la demanda reconvencional.

El trece de noviembre de dos mil dos, se dictó auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

" DISPONGO: Aclarar el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos con fecha 11 de Octubre del 2001, cuyo tenor literal será el siguiente: "que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Margarita Martín González en nombre y representación de 3 M España S.A, debo condenar y condeno a la demandada Sociedad Galarza Atlántico S.A a abonar la cantidad de 13.298.788 ptas, intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y costas, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en el fallo de la citada resolución."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, ambas partes prepararon recurso de apelación, se interpusieron los mismos, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición al recurso contrario, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de julio de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se resuelve, (desestimando la demanda principal y estimando en parte la reconvención), por el Juzgado de Primera Instancia n.2 de Güimar la acción interpuesta por la entidad 3M ESPAÑA S.A frente a Sociedad GALARZA S.A. en la que se suplicaba se dictase sentencia por la que se condenase al demandado al pago de 13.298.788 pesetas; demanda que fue objeto de la correspondiente contestación y reconvención, en la que se pide por la demandada se declarase resuelto el contrato de distribución en exclusiva que ligaba a las partes litigantes, se condenase al actor a abonar al demandado la suma de

9.039.000 pesetas en concepto de lucro cesante, y a compensar al demandado en la suma de 18.078.000 pesetas por la clientela o fondo de comercio que este ha creado a lo largo de los años de vigencia de la relación contractual. Y en consecuencia se condene a la entidad 3M ESPAÑA S.A. al pago de la suma de

27.117.000 pesetas compensándosele de dicha cantidad la deuda resultante de la liquidación reclamada en la demanda. En la sentencia dictada en la instancia, que como quedó dicho desestimó la demanda y estimó en parte la reconvención, las líneas decisorias para la resolución del litigio fueron dos. De una parte, la...

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