SAP Guipúzcoa 285/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2007:989
Número de Recurso3322/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.04.2-06/000533

R.APE.J.VRB.LECN 3322 /07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Eibar)

Procedimiento: Juicio verbal L2 252/06

Recurrente: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE

Procurador/a: GURREA

Abogado/a: Mª JOSE RUIZ

Recurrido: Benedicto

Procurador/a: PILAR OYAGA

Abogado/a: OIHANA RUIZ HOURCADETTE

S E N T E N C I A N º

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. BEGOÑA ARGAL LARA

Dña. ANA MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintidos de noviembre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 (EIBAR ), se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2007, que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Echaniz Aizpuru en representación de D. Benedicto, DEBO CONDENAR Y CONDENO a SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE a abonar al actor en la cantidad de 2.908,15 euros, más los intereses devengados, equivalente al interés legal del dinero desde la interposición de la demanda (6-7-06) y hasta el completo pago.

Condeno asimismo a la demandada al pago de las costas del proceso.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ANA MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se desestime la demanda contra ella formulada, en base a un único motivo de apelación ya que se considera que se ha aplicado erróneamente tanto el art. 1.158 CC como la LRCSVM ya que no nos encontramos ante un siniestro derivado de la circulación de vehículos a motor, sin que exista prueba de que el Sr. Benedicto realizara algún acto negligente por lo que no existía obligación de pago, habiendo el mismo pagado por su propia volutad sin que haya generado ninguna utilidad para la aseguradora recurrente ya que no tenía que responder de nada.

SEGUNDO

En primer lugar debemos recordar que los hechos originadores de la presente litis tuvieron lugar el día 07/01/04, cuando el vehículo propiedad del actor y asegurado en la compañía demandada, se encontraba estacionado en la C/ Garagarza a la altura del nº 11, de la localidad de Mendaro, comenzando a arder sin que se sepa el motivo de ello. A raiz del incendio se causaron daños en la Comunidad de Propietarios del nº 11 de la C/ Garagarza, siendo los mismos reclamados por su compañía aseguradora tanto al Sr. Benedicto como a su aseguradora Catalana Occidente, la cual no...

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