SAP Madrid 670/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2004:12942
Número de Recurso693/2003
Número de Resolución670/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00670/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 693 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 496 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

PONENTE: SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: AUNA TELECOMUNICACIONES S.A.

PROCURADOR: MARIA ANGELES GALDIZ DE LA PLAZA

APELADO: CANAL SATELITE DIGITAL, S.L.

PROCURADOR: Mª TERESA SANCHEZ RECIO

En MADRID , a trece de octubre de dos mil cuatro

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante Supercable Sevilla, S.A., Auna Telecomunicaciones, S.A., Euskaltel, S.A., R. Cable y Comunicaciones Galicia, S.A., R. Cable y Comunicaciones Coruña, S.A., Tenaria, S.A. y Telecable Asturias, S.A., representadas por la Sra. Galdiz de la Plaza y de otra, como apelado- demandados Canal Satelite Digital, S.L., representado por la Sra. Sanchez Recio y Audiovisual Sport, S.L., representada por el Sr. Vazquez Guillen, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 11 de Junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la falta de legitimación pasiva instada por la demandada CANAL SATELITE DIGITAL, S.L., absolviendo a la misma de las pretensiones instadas por la actora. Asimismo desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Angeles Galdiz de la Plaza en representación de Supercable Sevilla, S.A. y otros como actora contra AUDIUVISUAL SPORT S.L. como demandada y absuelvo ala misma de los pedimentos instados por la actora.- Con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de Octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante, como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, que el objeto de la demanda fue precisamente la adaptación de los mínimos garantizados a satisfacer a Audiovisual Sport S.L., de acuerdo con lo dispuesto en los contratos firmados con Canal Satelite Digital S.L.. Los términos contractuales habrían sido impuestos por las demandadas, y existe contradicción entre lo dispuesto por los contratos firmados con Canal Satélite Digital, S.L. y lo establecido en los contratos suscritos con Audiovisual Sport, S.L., debiendose esta situación, a que las actoras no eran libres de firmar los contratos impuestos, puesto que el futbol nacional es un contenido esencial, que caso de no tenerse, impedia el desarrollo del objeto social de las actoras. Remarcando que los derechos del futbol, eran monopolizados por las partes demandadas.

Igualmente, destaca, que las demandadas obligaron a las actoras a retirar la denuncia que tenian planteada ante la Comisión Europea; como condición para la firma de los contratos. Por ello, la contradicción de los contratos imputable a las demandadas, debe resolverse a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.288 del C.Civil.

Por otro lado, manifiesta, que concurre inexistencia de supervisión de la Dirección General III de Competencia sobre los Contratos litigiosos. Dado, que la Dirección General de la Competencia de la Comunidad Europea, unicamente conoció unos contratos anteriores, que no contenian unos mínimos garantizados.

Tambien considera, que por el contrario a lo estimado en la resolución de instancia, si serian oponibles los contratos firmados con Canal Satelite Digital S.L., a Audiovisual...

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