SAP Madrid 130/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2008:1902
Número de Recurso110/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00130/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7000933 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 110 /2008

Proc. Origen: MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS 750 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 4 de FUENLABRADA

De: María Luisa

Procurador: MARIA LOURDES AMASIO DIAZ

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil ocho.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas, seguidos, bajo el nº 750/06 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como apelante-demandada Doña María Luisa, representado por la Procuradora Doña María Lourdes Amasio Díaz.

De la otra, como apelado-demandante Don Pedro.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Fuenlabrada se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo modificar y modifico las medidas aprobadas en Convenio Regulador por sentencia de 2 de diciembre de 2.004, referente a la guarda y custodia del hijo menor de las partes relativas a la guarda y custodia y al régimen de visitas, y en su lugar se acuerda

  1. - Atribuir a D. Pedro la guarda y custodia del hijo habido en común Enrique.

  2. - La madre podrá tener a su hijo: a su hijo los fines de semana desde la salida del colegio hasta el domingo a las 21¿00 horas, y los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 21¿00 horas.

La madre deberá recoger al menor en el colegio y al finalizar deberá entregarlo en el domicilio paterno.

Todo ello sin expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña María Luisa previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se estimen los pedimentos y alega que las partes acordaron los fines de semana alternos.

Por su parte D. Pedro pide se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado.

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