SAP Madrid 130/2008, 22 de Febrero de 2008
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2008:1902 |
Número de Recurso | 110/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00130/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7000933 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 110 /2008
Proc. Origen: MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS 750 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 4 de FUENLABRADA
De: María Luisa
Procurador: MARIA LOURDES AMASIO DIAZ
Contra:
Procurador:
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil ocho.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas, seguidos, bajo el nº 750/06 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Fuenlabrada, entre partes:
De una, como apelante-demandada Doña María Luisa, representado por la Procuradora Doña María Lourdes Amasio Díaz.
De la otra, como apelado-demandante Don Pedro.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 13 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Fuenlabrada se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo modificar y modifico las medidas aprobadas en Convenio Regulador por sentencia de 2 de diciembre de 2.004, referente a la guarda y custodia del hijo menor de las partes relativas a la guarda y custodia y al régimen de visitas, y en su lugar se acuerda
-
- Atribuir a D. Pedro la guarda y custodia del hijo habido en común Enrique.
-
- La madre podrá tener a su hijo: a su hijo los fines de semana desde la salida del colegio hasta el domingo a las 21¿00 horas, y los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 21¿00 horas.
La madre deberá recoger al menor en el colegio y al finalizar deberá entregarlo en el domicilio paterno.
Todo ello sin expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña María Luisa previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se estimen los pedimentos y alega que las partes acordaron los fines de semana alternos.
Por su parte D. Pedro pide se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado.
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