SAP Salamanca 434/2003, 12 de Noviembre de 2003

PonenteRUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO
ECLIES:APSA:2003:696
Número de Recurso545/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2003
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

SENTENCIA NÚMERO 434/03

Ilmo. Sr. Presidente

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

DON JAIME MARINO BORREGO

En la Ciudad de Salamanca, a doce de Noviembre del dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio número 163/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 545/03; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Dª Leonor , representada por el Procurador D. José Julio Cortés González y defendida por el Letrado D. Julián Sánchez Esteban y como demandado-apelado D. Fernando , representado por la Procuradora Dª. Ana Mª García Diaz y defendido por el Letrado D. Manuel Santos Gordo; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 4 de Julio de 2.003 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Don José Julio Cortés González, en nombre y representación de Doña Leonor , debo declarar y declaro 1º.- Disuelto el matrimonio formado por Doña Leonor y Don Fernando , por causa de Divorcio. 2.- Se mantiene el acuerdo regulador de 14 de agosto de 2001 con las modificaciones siguientes: a) La guarda y custodia de la hija Susana se atribuye al padre Don Fernando siendo la patria potestad conjunta con la madre Doña Leonor , si bien en el uso ordinario de la misma no necesitan consentimiento de ésta, designando como domicilio el del padre C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM000 A.. b) En cuanto a la pensión de alimentos a favor de la hija de los litigantes debe establecerse la de 125,73 € pagaderas por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, que Doña Leonor abonará al padre en la cuenta bancaria por este designe al efecto. Dicha pensión se actualizará anualmente conforme las variaciones experimentadas por el I.P.C., a partir del 1de enero de 2004. c) Todas las vacaciones escolares de la hija en los periodos de Verano, Natividad y Semana Santa, conforme al calendario escolar que publique el Ministerio de Educación de España u Organismo de la Junta de Castilla y León que lo sustituya en la fijación del calendario escolar en la provincia de Salamanca, una copia deberá ser remitida por Don Fernando a la actora al principio de cada curso. La madre a su elección comunicándola con un mes de antelación, podrá recoger a la niña personalmente en el domicilio de Don Fernando el primer día que la menor no tenga colegio. d) La madre podrá comunicar con su hija telefónicamente o por video conferencia todos los días que no permanezca con ella, durante todo el tiempo que madre e hija deseen. Para ello Don Fernando deberá proporcionar a Doña Leonor un número de teléfono fijo y una dirección de correo electrónico con los medios necesarios que faciliten dicha comunicación. E) Cuando por cualquier motivo Doña Leonor acuda a Salamanca de visita con carácter no permanente, durante su estancia podrá tener a su hija en su compañía, si permanece menos de un mes todos los fines de semana (desde las 6 de la tardedel viernes a las 8 de la tarde del domingo). Y a partir de ese primer mes, fines de semana alternos en el mismo horario. F) Los abuelos maternos podrán tener a su nieta en su compañía el último fin de semana de cada mes, desde las 11 de la mañana del sábado a las 8 de la tarde del domingo. 3.- Estimando en parte la demanda, no se hace expresa imposición de condena en costas".

    Con fecha 18 de Julio de 2.003 se dictó Auto aclaratorio de la anterior Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debía aclarar y aclaro la sentencia en el sentido de señalar la otra opción que se omitió en la misma "la Sra. Leonor podrá recoger a la niña en el aeropuerto de la Capital del Estado donde se encuentre en el primer o segundo día de esas vacaciones, según disponibilidad de vuelos, y previa comunicación por correo electrónico del esposo de la fecha y hora de llegada del avión. Los padres deberán pagar al 50% el billete de avión de la niña, en todos los desplazamientos al extranjero que deba realizar para estar con su madre. No se hace expreso pronunciamiento sobre costas".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se estime íntegramente la demanda, todo ello con imposición de costas al demandado apelado. Mediante primer otrosí aportó documentos. Asimismo solicitó la práctica de pruebas. Mediante segundo otrosí se solicitó la celebración de vista; dado traslado a las partes de la interposición del recurso, por el Ministerio Fiscal se solicitó se dicte sentencia en la que se desestime el recurso y se confirme la sentencia apelada con la imposición de costas a la parte recurrente. Y por la representación jurídica de la parte demandada se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia, por la que desestimando el recurso de apelación interpuesto, se confirme íntegramente la Sentencia recurrida con expresa imposición de las costas de esta alzada a la recurrente. Aportó documentos.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, y por Auto de 23 de Octubre de

    2.003 se denegó las pruebas interesadas por la representación de la parte demandante apelante así como la celebración de vista, y admitir los documentos aportados por las mismas con sus escritos, los que se unen definitivamente a los autos, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 6 de Noviembre de

    2.003, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandante en este procedimiento de Divorcio Dª Leonor ; se recurre en apelación la sentencia de instancia, cuya motivación se reduce a impugnar, según se expresa, uno de los pronunciamientos de la misma, cual es el relativo a la medida concreta que concierne a la guarda y custodia de la hija única del matrimonio, Susana , que a la sazón cuenta con cinco años de edad. Estimando en lo sustancial y resume del extenso escrito de interposición, que la atribución por la...

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