SAP Madrid 147/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2008:1122 |
Número de Recurso | 1262/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 147/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00147/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 24ª
Rollo nº: 1262/07
Autos nº: 645/05
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero
P. Apelante: D. Paulino
Procurador: Dª Mª MAR MARTINEZ BUENO
P. Apelada: Dª Frida, D. Carlos Alberto Y Dª Rosa
Procurador: D. JAVIER DEL AMO ARTES, Dª Mª DOLORES MAROTO GOMEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 147
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a 7 de febrero de 2008
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº 645/05; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Paulino, representado por la Procuradora Dª Mª DEL MAR MARTINEZ BUENO; y de otra, como partes apeladas, Dª Frida, representada por el Procurador D. JAVIER DEL AMO ARTES; y D. Carlos Alberto y Dª Rosa, representados por la Procuradora Dª Mª DOLORES MAROTO GOMEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 7 de marzo de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador Dº Evaristo en representación de D. Paulino y ACUERDO que se mantengan las medidas adoptadas en la sentencia de 23 de diciembre de 2.003. Llévese este original al libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, dejando testimonio suficiente en autos. No procede especial pronunciamiento sobre las costas procesales."
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Paulino a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, conceda al apelante la guarda y custodia del hijo llamado Christian; para que se fije a favor de la madre y de las abuelos maternos el régimen de visitas y vacaciones que se indican por esta parte en el escrito de fecha 27 de abril de 2007; y, finalmente, para que se señale de pensión de alimentos para el hijo y a cargo de la madre la en su día fijada en el Convenio Regulador de 24 de octubre de 2003.
Frente a tales pretensiones, los abuelos maternos se oponen al indicado recurso en virtud de lo manifestado en el escrito de fecha 18 de junio de 2007; e, igualmente, la Sra. Frida, se opone al indicado recurso por lo manifestado en el escrito de fecha 26 de junio de 2007.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Conocida ya la razón de ser...
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