SAP Huelva 191/2002, 25 de Abril de 2002

PonenteANDRES BODEGA DEL VAL
ECLIES:APH:2002:443
Número de Recurso77/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2002
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 191

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

SECCION SEGUNDA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 2)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 77/2002

JUICIO Nº 86/2001

En la Ciudad de Huelva a veinticinco de abril de dos mil dos.

Visto, por la SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de PROCED.ORDINARIO (N) sobre acción de división de cosa común procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de María del Pilar que en el recurso es parte apelada , contra Bartolomé que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de octubre de 2001, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el actor Dª. María del Pilar contra el demandado D. Bartolomé , debo declarar y declaro la extinción de la comunidad existente entre los litigantes sobre la finda urbana-Piso vivienda baja tipo A, en el portal NUM000 , del edificio sito en Trigueros, CALLE000 , número NUM001 , hoy CALLE001 , número NUM002 , y en consecuencia debo ordenar y ordeno la venta de dicho inmueble en pública subasta con admisión de licitadores extraños si una sola de las partes lo pidiere y el reparto por mitad de lo que se obtenga entre los dos copropietarios, o en su caso la adjudicación a uno de ellos con indemnización del contrario; con condena del demandado en las costas causadas".

Por auto de fecha 24 de octubre de 2001 se procedió a suplir la omisión padecida en la sentencia en el sentido de que debe entenderse puesto en su parte dispositiva "quedando a salvo el derecho de uso y disfrute correspondiente al demandado sobre el inmueble citado".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que estimó la demanda y declaró haber lugar a dividir la cosa común identificada en la misma, mediante venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños; se hacen valer varios motivos de impugnación que, en esencia, vienen a reproducir las alegaciones de la contestación a la demanda.

SEGUNDO

Según es de ver, en el suplico del escrito de contestación el demandado solicitaba expresamente que fueran traídos a la causa, tanto el hijo común de ambos litigantes y mayor de edad, como la otra hija menor y el Ministerio fiscal en defensa de los intereses de ésta, por considerar -según deduce este Tribunal de las alegaciones hechas en dicha contestación- que la resolución de la controversia podía afectar a sus intereses, alegación que ahora se formaliza como excepción de falta de listisconsorcio pasivo necesario. En concreto, y visto que el objeto de la controversia se centra en torno a la mayor validez de una escritura de capitulaciones matrimoniales frente a la eventual eficacia, que la parte demandada intenta hacer valer, de un convenio judicialmente aprobado para la regulación de las consecuencias derivadas de la separación matrimonial (y en el que además se establecía la atribución de un determinado bien - el que es objeto de este proceso- en favor de los dos hijos ausentes en la causa ) parece claro cuál era el interés de la parte demandada en que dichos hijos tuvieran participación en la resolución de la controversia. Aunque es cierto que no se hacía una alegación específica y técnicamente articulada con apoyo en algún precepto de la Ley procesal u otra legislación material que forzara a entender que la presencia de los indicados hijos o del Ministerio fiscal resultase imprescindible, lo cierto es que existía una petición de llamamiento a terceros no inicialmente demandados para su personación en los autos. A dicha petición se respondió con el dictado de una resolución oral en la audiencia previa, tal como autoriza el artículo 420.2 de la Ley, sin perjuicio del derecho a recurrir la sentencia en ese...

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