SAP Cádiz 122/2005, 25 de Julio de 2005
Ponente | LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2005:747 |
Número de Recurso | 99/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 122/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
S E N T E N C I A Nº
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
SECCION PRIMERA
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
DON PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 Pto. Sta. Mª
ROLLO DE APELACIÓN Nº 99/2005
JUICIO Nº 285/2003
En la Ciudad de Cádiz a veinticinco de julio de dos mil cinco.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de MARINA GOLF COSTA BALLENA S.C.A., que en el recurso es parte apelante, contra Maribel, que en el recurso es parte apelada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11/6/04, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Estimar la demanda instada por la Procuradora Doña María José Sonerías Campos, en nombre y representación de la entidad "MARINA GOLF COSTA BALLENA, S.C.A. en contra de Doña Maribel, y debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de OCHO MIL CUARENTA Y UN EURO CONCINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (8,041,59), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Y debo estimar la demanda instada por el Procurador Don José Luis Bernardo Caveda, en nombre y representación de Doña Maribel, contra la entidad "MARINA GOLF COSTA BALLENA, S.C.A., y debo condenar y condeno a la reconvenida a pagar a la reconveniente la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTAS SESENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMO, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, siendo de cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Procede la compensación de las cantidades por las que las partes han sido condenadas, resultando un saldo a favor de la entidad "Marina Golf Costa Ballena, S.C.A. de 78,18 euros, más intereses legales.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Para la resolución del presente conflicto hay que partir de una serie de singulares declaraciones fácticas, expresivas y terminantes de la sentencia de primera instancia: A) "En el supuesto de autos, en cuanto al compromiso suscrito por las partes, y analizando en primer lugar la reclamación efectuada por la actora-reconvenida, hay que concluir que dicha reclamación en virtud del contrato de compraventa, y subrogación de crédido hipotecario, aceptado por la Sra. Maribel, la misma se comprometió al pago de la cantidad de 60.747,10 ¤, no concediendo la autorización a la Cooperativa, a fin de que por la Caixa, se procediera al pago de la cantidad que había quedado pendiente de cobrar, por importe de 8.041,59 ¤, y ello ha quedado suficientemente acreditado según se expone en los hechos probados, en virtud de la prueba practicada en los presentes autos, especialmente por la prueba documental, la cual ha sido adverada por los testigos que depusieron en el plenario, por lo que en virtud del contrato referido, la Sra. Maribel adeuda a la entidad "Marina Golf Costa Ballena S.C.A. la reclamación instada".
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"Sobre la reclamación instada en demanda reconvencional por la demandada, y según los hechos que se han considerado como probados, hay que decir que según el contrato de fecha 1 de Febrero de 2000, lo cierto es que la Sra. Maribel, tenía una percepción errónea sobre la realidad de lo contratado, pues la vivienda que se le asigna, se decía que era de 90,00m/2 construidos, con inclusión de la parte proporcional de las zonas comunes 78,83 m/2, así como 10 metros de porche en planta baja, con uso exclusivo de 40 m/2 de jardín.
No obstante, dichas variaciones se consideran como aceptadas por la Sra. Maribel, al haber visitado la vivienda, 12 días después de suscribir el contrato de cesión, y no haberlo rescindido, sino que efectuadas las mediciones correspondientes, y una vez constatada con la liquidación procedió a su reclamación con fecha 12 de abril de 2000, una vez recibió la liquidación del Consejo Rector de la Cooperativa.
Por tanto, la Sra. Maribel aceptó las mediciones reales de la vivienda, sin poner objeción alguna, siendo el objeto de la reclamación mantenida antes de la firma de la escritura de compraventa y subrogación del crédito hipotecario, en cuanto a la falta de relación del precio con las unidades vendidas, al considerar que habiéndose asignado según la liquidación unilateral del Consejo Rector, una superficie construida de 86 m/2, y 10 m/2 de superficie de porche, y un derecho de uso de 40 metros de jardín, y aceptada por las partes, procedía su...
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