SAP Asturias 79/2003, 17 de Febrero de 2003

ECLIES:APO:2003:617
Número de Recurso490/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2003
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

RECURSO DE APELACION 490 /2002

En OVIEDO, a diecisiete de Febrero de dos mil tres. La Sección Sexta de la Audiencia

Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 79

En el Rollo de apelación núm. 490/02, dimanante de los autos de juicio civil de de Menor Cuantía 475/00, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Siero 2, siendo apelante DON Jose Manuel , demandado en Primera Instancia y DOÑA Blanca , demandada en dicha Instancia, asistidos por el Letrado D. Juan Luis Berros Fombella; y como parte apelada DOÑA Silvia Y DOÑA Luz , demandantes en Primera Instancia, representados por el Procurador Sr. Doña Concepción González Escolar; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Elena Rodríguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Siero dictó sentencia en fecha 23 de Julio de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Secades de Diego en nombre y representación de Dª Silvia y Dª Luz contra D. Jose Manuel y Dª Blanca , debo declarar y declaro: 1- La indivisibilidad de los bienes descritos en el hecho primero de la demanda, y en su consecuencia de no llegar a un acuerdo sobre la adjudicación, procédase a la venta en pública subasta a la que podrían concurrir licitadores extraños repartiéndose el precio así obtenido en proporción a las respectivas cuotas, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada. Que estimando parcialmente la petición reconvencional ejercitada por la Procuradora Sra. García Rodríguez en nombre y representación de D. Jose Manuel y de Dª Blanca , contra: Dª Silvia y Dª Luz debo condenar y condeno a estas a que abone a la contraparte la suma de 8.048 pesetas, sin hacer especial imposición en orden las costas causadas en la reconvención."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando Doña Luz y Doña Silvia oposición al recurso de apelación. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y fallo el día 12 de Febrero de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trae causa el presente recurso de la demanda planteada por las actoras, en su cualidad de copropietarias mayoritarias de los inmuebles que integran la explotación agrícola consignados en su hecho primero, en solicitud de que, tras la declaración de ser la citada cosa común indivisible, se decrete su división mediante la venta en publica subasta y reparto del precio entre los copropietarios en proporción a sus respectivas cuotas, siendo la que corresponde a las actoras 6/8 y 2/8 la de los demandados.

A la citada pretensión se opusieron estos últimos, a mas de por diversas excepciones formales, subsanadas o rechazadas en la recurrida en pronunciamiento firme en esta alzada, y que en otro caso habrían de ser nuevamente desestimadas por cuanto en ella se razona, interesando en todo caso su desestimación, a la vez que formulaban reconvención en reclamación de los gastos útiles y necesarios, entre los que se incluían determinadas obras, las primas del seguro multiriesgo y el pago del IBI.

La sentencia de primera instancia estimo íntegramente la demanda y, en forma parcial, la reconvención, lo que determinó impusiera las costas causadas por la primera a los demandados y que no hiciera mención de las correspondientes a esta última, pronunciamientos frente a los que se alzan exclusivamente el recurso de los demandados reconvinientes.

SEGUNDO

En el primero de los...

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