SAP Madrid 476/2006, 10 de Octubre de 2006
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2006:7520 |
Número de Recurso | 132/2006 |
Número de Resolución | 476/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00476/2006
Fecha:10 DE OCTUBRE DE 2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 132 /2006
Ponente: ILMO. SR. D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelante: Marcelino
PROCURADOR:D.JUAN LUIS SENSO GOMEZ
Apelado: Lourdes
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Autos: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES Nº 51/2005
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 DE MAJADAHONDA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ
D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a diez de octubre de dos mil seis.
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ (Presidente), don ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, el Incidente de impugnación de la Tasación de Costas por indebidas deducido en los autos de Proceso de Ejecución sustanciados ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Majadahonda bajo el número de registro 51/2005 (Rollo de Sala número 132/2006), siendo parte, como apelante e impugnante: don Marcelino, defendido por el letrado don Basilio Hermoso Ceballos y representado ante el Juzgado de primer grado por la procuradora doña Isabel Oyagüe Sánchez y ante este Tribunal por el procurador don Juan Luis Senso Gómez, y como apelada e impugnada: doña Lourdes, defendida por el letrado don Fernando Borrego Gil y representada ante el Juzgado de primer grado por la procuradora doña María Teresa Quesada Martínez. Y, siendo Ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Siete de Majadahonda dictó sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil cinco en el Incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas deducido en los autos de Proceso de Ejecución seguidos ante el mismo con el número 51/2005, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:
...Que desestimando la impugnación de costas por indebidas formuladas por el Procurador Sra. Oyagüe en nombre y representación de Marcelino, Se declaran debidas las costas de la tasación de costas practicada. Que estimando la impugnación de la propuesta de liquidación de intereses presentada por la parte demandada se fijan los intereses en la cantidad de ciento cuarenta y nueve euros con sesenta y nueve céntimos, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este incidente...
.
Don Marcelino interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se estimase la impugnación de las costas por indebidas formulada por el recurrente, así como la de los intereses liquidados en la resolución judicial recurrida, con expresa imposición de costas.
Doña Lourdes, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso, confirmando íntegramente la sentencia apelada y condenando en costas a la parte recurrente.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose el día cinco de octubre de dos mil seis, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.
La tasación de costas que origina el incidente al que la presente alzada se contrae viene referida a las originadas en el Proceso de Ejecución iniciado por virtud de demanda ejecutiva presentada ante el Decanato de los Juzgados de Majadahonda en fecha 4 de febrero de 2005.
A diferencia de lo que ocurre en los procesos declarativos -en los que el título legitimador para la tasación y exacción de las costas lo constituye el correspondiente pronunciamiento de condena contenido en la oportuna resolución...
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AAP Badajoz 10/2023, 13 de Enero de 2023
...(por todas, STC 112/1999, de 14 de junio ). (En igual sentido, a título sólo de ejemplo, SAP Badajoz 14-IX-2006, SSAP Madrid 30-IV-2006 y 10-X-2006 y SAP Vizcaya Calificados los hechos como delito leve no es necesaria ninguna otra diligencia instructora ( art. 779.1.2º LECrim .). En estas ......